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La nueva pensión mínima para afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ya cuenta con reglamento operativo. La medida permitirá que quienes cumplan las condiciones accedan a una prestación mínima o proporcional bajo el Pilar Semicontributivo.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informaron que el procedimiento fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, publicada el 13 de setiembre de 2026. La norma desarrolla lo establecido por la Ley N.° 32123 y su reglamento.
Las AFP y demás Entidades Administradoras de Fondos (EAF), junto con la ONP, cuentan con un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos internos, plataformas y mecanismos de atención. Este periodo se cuenta desde el día siguiente de la publicación del reglamento operativo.
Por ello, el beneficio no se puede solicitar todavía. Si las entidades utilizan el plazo máximo previsto, el periodo de adecuación culminaría el 5 de febrero de 2027 y las solicitudes podrían empezar a recibirse desde el lunes 8 de febrero. Sin embargo, la fecha efectiva dependerá de cuándo concluya la adecuación de los procesos.
Para acceder a la pensión mínima bajo el Pilar Semicontributivo, los afiliados de las AFP deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N.° 32123 y su reglamento. Estos son:
Además de cumplir las condiciones generales, el afiliado debe acreditar las unidades de aporte requeridas según la prestación a la que busca acceder:
Esto permite explicar claramente que tener 65 años y cumplir los demás requisitos no garantiza por sí solo la pensión de S/600: también se debe alcanzar el número de unidades de aporte exigido para esa prestación.
Cuando se habilite el procedimiento, el afiliado deberá iniciar la solicitud ante su AFP u otra Entidad Administradora de Fondos. Estas entidades deberán brindar información sobre las unidades de aporte registradas, el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización y las condiciones que debe cumplir para acceder al beneficio.
La solicitud será de carácter voluntario y deberá ser presentada a través de los canales de atención habilitados por su entidad administradora. Luego, la entidad tendrá un máximo de 5 días hábiles para efectuar una revisión preliminar de los documentos y comprobar que se cumplan las condiciones vinculadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Tras esta evaluación, contará con hasta 3 días hábiles para remitir el expediente a la ONP. Una vez recibido, la entidad tendrá 1 día hábil para verificar la admisibilidad de la documentación y, de ser necesario, solicitar al afiliado que subsane alguna observación.
Finalmente, la ONP dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para analizar el caso y resolver si corresponde otorgar la prestación solicitada. En caso de que el afiliado acceda al Pilar Semicontributivo, los recursos de su cuenta individual pasarán al fondo destinado a financiar estas prestaciones.