
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó un dictamen que plantea ampliar la licencia por paternidad a 15 días calendario consecutivos para los trabajadores del sector público y privado en casos de parto natural o cesárea. La medida busca modificar la Ley 29409, que regula este derecho laboral en el país.
La iniciativa fue sustentada en los proyectos de ley 13151 y 13267, y tiene como objetivo fortalecer la corresponsabilidad familiar, promover el vínculo temprano entre padre e hijo y facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. El grupo de trabajo es presidido por el congresista Alex Paredes Gonzales, de la bancada de Somos Perú.
Además de esta propuesta, la comisión aprobó otros dictámenes vinculados a beneficios laborales y programas sociales, entre ellos la creación de un programa nacional de asistencia para trabajadores emolienteros y medidas orientadas a fortalecer derechos de distintos sectores laborales.
El dictamen aprobado establece que la licencia por paternidad será de 15 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea, ampliando el periodo vigente en la normativa actual. Esta modificación busca adecuar el beneficio a las necesidades de cuidado en el entorno familiar durante los primeros días del recién nacido.
Actualmente, la legislación peruana contempla una licencia de 10 días calendario consecutivos, con posibles ampliaciones en situaciones especiales como nacimientos prematuros, partos múltiples o complicaciones de salud de la madre o el bebé.
El grupo de trabajo también aprobó un dictamen que declara de interés nacional la creación de un programa de asistencia y desarrollo integral para trabajadores emolienteros. La propuesta busca brindar apoyo social y fortalecer la formalización de este sector.
Asimismo, se aprobó una iniciativa que plantea reconocer la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesionales médicos del sector público desde su ingreso a la administración estatal, con el objetivo de mejorar sus condiciones laborales.
Otro de los proyectos aprobados propone modificar la Ley 29419, que regula la actividad de los recicladores, con el fin de reforzar su acceso a derechos como salud, educación y condiciones laborales dignas.
La iniciativa incorpora un texto sustitutorio orientado a mejorar la protección social de este grupo laboral, que desarrolla actividades vinculadas al manejo de residuos sólidos en distintas zonas del país.
En el Perú, la licencia por paternidad es un derecho laboral que permite al trabajador ausentarse con goce de haber tras el nacimiento de su hijo o hija. Actualmente, los trabajadores del sector público y privado reciben este beneficio por 10 días calendario consecutivos y pueden utilizarlo desde el nacimiento del menor, el alta médica de la madre o del recién nacido, o desde los días previos al parto acreditados mediante certificado médico.
Este periodo puede ampliarse en determinados casos especiales previstos en la normativa laboral. Una de las principales extensiones ocurre cuando el nacimiento es prematuro o se trata de un parto múltiple, situaciones en las que la licencia puede extenderse hasta 20 días calendario debido a la mayor atención que requiere la familia.
Asimismo, el descanso por paternidad puede llegar a 30 días calendario cuando el recién nacido presenta una enfermedad congénita terminal, una discapacidad severa o cuando la madre atraviesa complicaciones graves de salud derivadas del parto.
Finalmente, En caso de que la madre fallezca durante el parto o mientras hace uso de su licencia por maternidad, el padre trabajador tiene derecho a asumir ese periodo con goce de haber, acumulando ambos tiempos de descanso.