¿Trabajas el feriado del 29 de junio? Esto es lo que deben pagarte según la ley

Conoce cómo funciona la remuneración por trabajar en feriados según la normativa laboral vigente

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El lunes 29 de junio se conmemora el feriado nacional por la festividad de San Pedro y San Pablo, fecha incluida en el calendario oficial de días no laborables en el Perú. Este descanso aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado.

En caso el trabajador no labore durante esta jornada, el pago mensual no se modifica, ya que el feriado está incluido dentro de la remuneración ordinaria. Sin embargo, si la persona presta servicios ese día, la normativa laboral establece una compensación adicional.

Cuando el trabajador es convocado a laborar en feriado sin descanso sustitutorio, el ingreso puede incrementarse de manera significativa. Esto se debe a que la ley contempla pagos adicionales que se suman a la remuneración ya incluida en el sueldo mensual.

Derecho al descanso y pago del feriado

El feriado del 29 de junio es de descanso obligatorio y remunerado para todos los trabajadores en planilla. Esto significa que, si no se trabaja, no corresponde ningún descuento ni recuperación de horas, ya que el pago está incorporado en el salario mensual.

Este beneficio también alcanza a quienes realizan teletrabajo, quienes deben respetar el derecho a la desconexión digital durante la jornada de feriado, salvo que exista una disposición de trabajo excepcional.

¿Qué pasa si el trabajador labora en feriado?

Si el trabajador presta servicios durante el 29 de junio sin recibir un descanso sustitutorio, tiene derecho a una remuneración adicional por ese día. La normativa establece que, en estos casos, el pago incluye la remuneración ordinaria más una sobretasa por laborar en feriado.

En términos prácticos, el trabajador puede recibir hasta tres remuneraciones diarias por esa jornada: el pago del feriado ya incluido en su sueldo, el pago por el trabajo realizado y la sobretasa correspondiente del 100 %.

Descanso sustitutorio como alternativa

La legislación laboral permite que el trabajo realizado en feriado sea compensado con un descanso sustitutorio pagado en otra fecha. En este escenario, no corresponde el pago adicional, ya que el descanso reemplaza la compensación económica.

Este mecanismo se aplica en sectores que no pueden detener sus actividades, como servicios, turismo, industria o comercio, siempre que exista una organización interna que permita reponer el día laborado.

¿Qué pasa si el feriado coincide con el descanso semanal?

Cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, no se genera un pago adicional, ya que la remuneración de ese día también está incluida en el salario mensual.

No obstante, si el trabajador es convocado a laborar en esa fecha, sí corresponde la compensación adicional establecida por la normativa vigente, respetando el cálculo de horas y remuneraciones correspondientes.

Sanciones para empresas que incumplen la norma

El incumplimiento del pago por feriados o la falta de otorgamiento del descanso obligatorio es una infracción muy grave en materia laboral. Esto puede derivar en sanciones económicas para las empresas responsables.

Las multas establecidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) pueden oscilar entre S/ 14,465 y S/ 288,915, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.