
El Congreso de la República aprobó una modificación legislativa que limita la aplicación de delitos de lesa humanidad a los cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, lo que dejaría fuera crímenes como La Cantuta, Cayara y Accomarca.
Durante la transmisión de En Contacto, la conductora Pamela Vértiz consultó al abogado penalista Luis Gutiérrez sobre la pretensión de esta norma, que interpreta que los delitos de lesa humanidad solo se aplican desde el año 2000.
El especialista advirtió que la ley contradice criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que ya calificaron estos crímenes como delitos ordinarios imprescriptibles, competencia de la justicia ordinaria.
La norma, impulsada por el congresista Fernando Rospigliosi, establece que el delito de lesa humanidad se aplica únicamente desde el momento en que el Estatuto de Roma entró en vigencia para el Perú, lo que excluye todos los crímenes cometidos antes de esa fecha.
Esto incluye casos emblemáticos como La Cantuta (1992), Cayara (1988) y Accomarca (1985), donde militares fueron procesados por homicidios contra civiles.
Sin embargo, el abogado Luis Gutiérrez recordó que la Corte Interamericana ya calificó La Cantuta como un delito de lesa humanidad y que el Tribunal Constitucional estableció que, ante la duda, se debe preferir la justicia ordinaria porque estos atentan contra bienes jurídicos comunes, no contra la función militar o policial.
“El bien jurídico no es de la función policial, no es de la función militar. ¿De dónde es? Es un bien jurídico común. Consecuentemente, ¿quién lo tiene que ver? La justicia ordinaria”, sostuvo Gutiérrez.
Durante la entrevista, la conductora señaló que tenía entendido que los delitos de lesa humanidad nunca prescriben, independientemente de la fecha en que se cometieron.
El abogado Gutiérrez coincidió y explicó que el tema va más allá de la prescripción.
“Más allá que prescribas, por eso yo te hacía mención al caso de La Cantuta, la Corte Interamericana ya dijo que es realmente un delito de lesa humanidad”, afirmó.
El especialista añadió que los jueces pueden inaplicar esta norma mediante el control de convencionalidad, como ocurrió con la ley Soto, porque deben tutelar los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales del Estado peruano.
La conductora Pamela preguntó cuál cree que es la pretensión de esta norma, y Gutiérrez respondió que la ley busca limitar el alcance de los crímenes de lesa humanidad para favorecer a los militares procesados por estos delitos.
Sin embargo, advirtió que los jueces pueden justificar su inaplicación basándose en la Constitución y en las convenciones internacionales, como ya ocurrió en casos anteriores.
“El juez solamente está sometido a qué, a la Constitución encima, acá a las convenciones internacionales y finalmente a la ley. Por eso te decía, se pueden aplicar tranquilamente justificando, como te dije, la Cantuta, Durand y Ugarte, etcétera, porque tenemos que tutelar también los derechos de las víctimas”, precisó.
El Estatuto de Roma, tratado internacional que creó la Corte Penal Internacional y definió los delitos de lesa humanidad, entró en vigencia para el Perú en el año 2000.
La interpretación del Congreso, a través del proyecto de Fernando Rospigliosi, establece que los crímenes cometidos antes de esa fecha no pueden ser juzgados como delitos de lesa humanidad.
Sin embargo, el abogado Gutiérrez advirtió que esta interpretación es errónea porque los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles por naturaleza, independientemente de la fecha en que se cometieron.
“El tema está más allá”, dijo Gutiérrez, al referirse a que la Corte Interamericana ya se pronunció sobre estos casos y los calificó como delitos de lesa humanidad, lo que los hace competencia de la justicia ordinaria y no del fuero militar.