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En Perú, las madres gestantes y lactantes cuentan con derechos laborales vinculados al descanso por maternidad, lactancia y protección contra el despido; sin embargo, según Sunafil, entre el 2025 y lo que va del 2026, se han registrado 551 denuncias incumplimientos por parte de las empresas.
De acuerdo con la entidad, la mayoría de las denuncias provienen de sectores como servicios inmobiliarios, comercio, transportes y agricultura. Entre las principales quejas figuran problemas relacionados con permisos de lactancia, despidos y condiciones laborales durante el embarazo.
Con motivo del Día de la Madre, recordamos cuáles son los principales derechos laborales de las trabajadoras gestantes y lactantes, así como las obligaciones que deben cumplir los empleadores.
Uno de los principales derechos de las madres trabajadoras es el descanso pre y postnatal. La legislación peruana establece un total de 98 días de licencia: 49 días antes del parto y 49 días después del nacimiento del bebé.
En casos de parto múltiple o nacimiento de un hijo con discapacidad, la trabajadora tiene derecho a 30 días adicionales de descanso. Además, este periodo se considera como efectivamente laborado, por lo que no afecta beneficios como CTS, gratificaciones o utilidades.
La normativa también señala que las trabajadoras gestantes no pueden ser despedidas por motivos relacionados con el embarazo, parto o lactancia. Esta protección aplica incluso durante el periodo de prueba o en contratos a tiempo parcial.
Las madres trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad. Este tiempo puede dividirse en dos periodos de 30 minutos y también es considerado como tiempo efectivamente trabajado.
Asimismo, las empresas con 20 o más trabajadoras en edad fértil -entre 15 y 49 años- están obligadas a implementar lactarios adecuados dentro del centro laboral. Estos espacios deben contar con condiciones mínimas como privacidad, ventilación, refrigeración, agua potable e higiene.
La legislación peruana prohíbe cualquier acto de discriminación relacionado con el embarazo o la maternidad. Esto incluye despidos, reducción de beneficios o negativas de contratación debido al estado de gestación de una trabajadora.
Si una empresa decide no renovar el contrato de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, existe una presunción de discriminación y el empleador deberá demostrar que la decisión responde a causas válidas.
Según Sunafil, los empleadores deben evaluar la posibilidad de que las trabajadoras gestantes y lactantes realicen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, especialmente si existen riesgos para su salud o bienestar.
El eventual retorno a la presencialidad debe ser acordado entre ambas partes y no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.
En caso de incumplimientos, las empresas pueden recibir sanciones económicas. Entre el 2024 y 2025, Sunafil impuso multas que superaron los 8 millones de soles por vulneraciones a los derechos de madres trabajadoras.