¿No votaste en la segunda vuelta? Así puedes solicitar una dispensa o justificación para no pagar multa

Conoce quiénes pueden acceder al beneficio y cuáles son los requisitos

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Aunque el voto es obligatorio en el Perú, existen situaciones excepcionales que permiten quedar exonerado de la multa electoral. Por ello, los ciudadanos que no votaron o no cumplieron con su labor como miembros de mesa en la segunda vuelta de las Elecciones 2026 pueden solicitar una dispensa o justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Este trámite puede realizarse desde el día siguiente de la elección y permite acreditar que la ausencia estuvo motivada por una causa válida reconocida por la autoridad electoral. Para ello, los ciudadanos deberán presentar documentos que respalden su situación y, en algunos casos, efectuar el pago de una tasa administrativa.

Si te preguntas cómo solicitar la dispensa electoral, cuáles son las causales aceptadas o qué documentos necesitas presentar, aquí te explicamos paso a paso todo lo que debes saber.

¿Cuál es la diferencia entre dispensa y justificación electoral?

Aunque suelen confundirse, ambos trámites tienen finalidades distintas. La dispensa electoral está dirigida a los ciudadanos que no acudieron a votar el día de las elecciones. Si la persona acredita una causal válida, podrá quedar exonerada del pago de la multa por omisión al sufragio.

Por otro lado, la justificación electoral corresponde a quienes fueron designados miembros de mesa, ya sea titulares o suplentes, y no asistieron a cumplir dicha función. En estos casos, la justificación permite evitar la multa impuesta por incumplir ese deber electoral.

¿Desde cuándo se puede realizar el trámite?

La solicitud puede presentarse desde el día siguiente de realizada la elección. El trámite estará disponible hasta antes de que se emita una Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo serán declaradas improcedentes. Por ello, quienes no votaron o no asistieron como miembros de mesa deben realizar el procedimiento lo antes posible para evitar inconvenientes posteriores.

¿Dónde se solicita la dispensa o justificación?

El trámite se realiza en línea a través del Sistema de Dispensa Virtual – SISDIV: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login. A través de esta plataforma, los ciudadanos pueden registrar su solicitud, adjuntar los documentos requeridos y hacer seguimiento al procedimiento sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.

De manera excepcional, también es posible presentar la documentación a través de la mesa de partes presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.

¿Cuánto cuesta el trámite?

La tasa por derecho de trámite es de S/ 25.90. Este monto aplica tanto para quienes solicitan una dispensa por no votar como para quienes presentan una justificación por no cumplir con su labor de miembro de mesa.

Si una misma persona incurrió en ambas omisiones durante el mismo proceso electoral, solo deberá pagar una sola tasa de S/ 25.90. El pago puede realizarse en cualquier agencia del Banco de la Nación utilizando el código 01465 o a través de la plataforma virtual Págalo.pe.

¿Qué documentos debo presentar?

Los solicitantes deberán adjuntar la documentación que respalde la causal invocada. Además, en los casos de pérdida o robo de DNI, será necesario presentar una copia del documento de identidad y la denuncia policial correspondiente.

El JNE precisa que los documentos deben guardar relación directa con la fecha de la elección. De lo contrario, la solicitud podría ser rechazada.

¿Cuáles son las causales para solicitar una dispensa o justificación?

La normativa contempla diversas situaciones que permiten acceder a este beneficio. Entre las principales causales se encuentran:

  • Problemas de salud acreditados mediante certificado médico.
  • Viajes al extranjero por estudios o tratamientos médicos.
  • Trabajo en transporte aéreo, terrestre o marítimo durante la jornada electoral.
  • Desastres naturales o eventos de origen humano.
  • Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
  • Error en el padrón electoral.
  • Fallecimiento de un familiar directo.
  • Cumplimiento de funciones electorales o servicio militar.
  • Prisión o reclusión en el país o en el extranjero.
  • Robo o pérdida del DNI.
  • Mujeres en periodo de gestación o lactancia.
  • Incidencias electorales que impidieron votar.
  • Otras situaciones razonables y excepcionales debidamente acreditadas.

Cada causal requiere documentación específica que permita demostrar que el ciudadano estuvo imposibilitado de cumplir con su obligación electoral. Puedes revisar la lista completa en la página del JNE.

¿Qué casos no pagan la tasa de S/ 25.90?

Existen algunas causales que están exoneradas del pago por derecho de trámite. Entre ellas figuran los desastres naturales o de origen humano, los errores en el padrón electoral, las incidencias electorales atribuibles al sistema electoral, los casos de discapacidad, prisión y función electoral.

También están exonerados los ciudadanos afectados por defectos en la organización o ejecución de las actividades electorales que no sean atribuibles a ellos. Por ello, antes de iniciar el trámite, es recomendable revisar si la causal invocada se encuentra dentro de los supuestos que permiten solicitar la exoneración del pago.