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Las Elecciones Regionales y Municipales tienen reglas diferentes para definir a las autoridades. Mientras la elección de gobernador y vicegobernador regional puede pasar a una segunda vuelta, los alcaldes provinciales y distritales son elegidos en una sola jornada.
La ley establece reglas distintas para cada elección. Para los gobiernos regionales se exige que la fórmula de gobernador y vicegobernador alcance un porcentaje mínimo de votos válidos; en el caso de las municipalidades, gana la lista que obtiene la mayor votación.
La Ley de Elecciones Regionales (Ley N.° 27683) establece que la fórmula de gobernador y vicegobernador debe obtener al menos el 30 % de los votos válidos para ser elegida en primera vuelta. Si ninguna fórmula alcanza ese porcentaje, se realiza una segunda elección entre las dos que obtuvieron las mayores votaciones.
El balotaje regional se realiza únicamente en las circunscripciones donde sea necesario. La norma establece que esta segunda elección debe efectuarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Los consejeros regionales no participan en esta segunda votación, pues el mecanismo está previsto para la fórmula de gobernador y vicegobernador.
En las elecciones municipales no existe segunda vuelta para elegir alcaldes provinciales ni distritales. El artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864) establece que el alcalde se proclama entre los integrantes de la lista que obtiene la votación más alta.
Esto quiere decir que no se exige un porcentaje mínimo para ganar una alcaldía. Si una candidatura obtiene más votos válidos que las demás, puede ser proclamada ganadora aunque su porcentaje sobre el total sea inferior al 30 % requerido para la elección regional.
La segunda vuelta regional tampoco modifica la elección de los consejeros regionales. Estos cargos se definen en la primera jornada electoral y no necesitan que la fórmula de gobernador de su región alcance el 30 % para ser elegidos.
En el ámbito municipal ocurre algo similar con los regidores. Se eligen conjuntamente con el alcalde y la distribución de los cargos se realiza de acuerdo con las reglas previstas en la Ley de Elecciones Municipales. Por ello, no existe una segunda votación para elegir nuevamente a los integrantes del concejo municipal.
La falta de segunda vuelta también se aplica cuando dos candidatos a una alcaldía terminan con la misma cantidad de votos. En estos casos, la legislación contempla un mecanismo de sorteo para definir al ganador. El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado que este procedimiento forma parte de las reglas electorales para resolver los empates en las elecciones municipales.
Este escenario ya se ha presentado en anteriores elecciones. En las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, por ejemplo, el ganador de la alcaldía del distrito de Corculla, en Ayacucho, tuvo que definirse mediante el lanzamiento de una moneda luego de que dos candidatos obtuvieran 83 votos cada uno.
La diferencia entre ambos tipos de elección, por tanto, es concreta: la segunda vuelta existe para la fórmula de gobernador y vicegobernador regional cuando ninguna candidatura alcanza el 30 % de los votos válidos; las alcaldías provinciales y distritales se definen en la primera jornada según la lista que obtenga la mayor votación. Esta regla permite determinar desde el inicio qué resultados pueden requerir un nuevo proceso electoral y cuáles quedan definidos con el cómputo de la primera elección.