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Los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en el Cercado y el Centro Histórico de Lima tendrán un nuevo límite horario. Desde este jueves 17 de septiembre, estas actividades deberán contar con autorización para desarrollarse como máximo hasta la 1:00 a. m., de acuerdo con la Ordenanza N.° 2854.
La norma modifica el artículo 15 de la Ordenanza N.° 2653, que regula la autorización de espectáculos públicos en Lima Metropolitana y el Cercado. El cambio alcanza a actividades como conciertos, ferias, eventos deportivos y otros espectáculos comprendidos en la regulación municipal.
La disposición fue aprobada por el Concejo Metropolitano y promulgada el 10 de septiembre por el alcalde de Lima, Renzo Andrés Reggiardo Barreto. Su publicación en el diario oficial El Peruano se realizó este miércoles 16 de septiembre, por lo que empezará a aplicarse al día siguiente.
La Ordenanza N.° 2854 establece que los espectáculos realizados en el Cercado y el Centro Histórico se autorizarán, como máximo, hasta la 1:00 a. m. Sin embargo, la propia norma contempla una excepción para determinados eventos.
La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá extender ese horario cuando, previa evaluación, considere que la naturaleza y el contenido del espectáculo justifican una ampliación. El texto publicado no detalla criterios específicos para determinar cuándo corresponderá autorizar esa extensión.
La regulación tampoco establece un nuevo horario general para todos los establecimientos de entretenimiento de la capital. Se refiere específicamente a los espectáculos públicos deportivos y no deportivos contemplados en la Ordenanza N.° 2653.
Además, las municipalidades distritales mantienen la competencia para establecer los horarios correspondientes dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por ello, el límite fijado por la Ordenanza N.° 2854 no se extiende automáticamente a todos los distritos de Lima.
La nueva disposición también modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En particular, actualiza el código 04-0117, relacionado con el incumplimiento del horario autorizado para eventos, ferias y espectáculos públicos.
De acuerdo con la norma, quienes no respeten el horario autorizado podrán recibir una multa equivalente a 5 UIT. Considerando el valor de la UIT para 2026 señalado en la información proporcionada, la sanción asciende a S/27.500.
Además de la multa, la medida correctiva contempla la cancelación de la autorización otorgada para realizar la actividad. La ordenanza no establece una escala diferente de sanción dependiendo de cuántas horas se haya excedido el horario permitido.
La responsabilidad no se limita a los organizadores. La Ordenanza N.° 2854 incorpora el código de infracción 04-0124, dirigido a los propietarios de predios que permitan la realización de eventos, ferias o espectáculos fuera del horario autorizado.
En estos casos, la multa será de 4 UIT, equivalente a S/22.000 durante 2026. La municipalidad también podrá disponer la clausura del predio por 30 días y/o la cancelación de la autorización correspondiente.
Para que se configure esta infracción, la realización del evento fuera del horario autorizado debe generar una afectación al orden público, la tranquilidad o la convivencia vecinal, según el texto de la ordenanza.