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El Ministerio de Educación oficializó el reglamento de la Ley N.º 32385 mediante el Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, restringiendo la utilización de teléfonos inteligentes y dispositivos semejantes durante las sesiones escolares en planteles públicos y privados del país.
La disposición busca reducir las distracciones pedagógicas, combatir el ciberacoso y mitigar la sobreexposición digital en estudiantes de primaria y secundaria. Como mecanismo de control, los centros educativos quedan facultados para retener y custodiar temporalmente los aparatos durante el horario de clases, garantizando siempre la inviolabilidad de los datos privados de los menores y prohibiendo expresamente cualquier revisión de su contenido.
La disposición gubernamental aclara que la limitación no constituye un decomiso arbitrario ni una prohibición absoluta de traslado, permitiendo la manipulación del teléfono bajo cuatro escenarios concretos: con propósitos pedagógicos programados en la currícula escolar, como recurso inclusivo para superar barreras de aprendizaje, por motivos médicos o de discapacidad debidamente certificados y ante emergencias que pongan en peligro inminente la integridad de la comunidad educativa.
Asimismo, la normativa exige que los docentes empleen sus propios equipos con fines estrictamente didácticos, evitando su uso particular mientras dicten cátedra.
Los colegios deberán adecuar sus reglamentos internos a estas disposiciones, instalando avisos informativos visibles en sus accesos, incluso en lenguas originarias si la zona lo demanda, mientras que las UGEL y DRE se encargarán de fiscalizar su cumplimiento.
Paralelamente, el marco legal asigna una labor directa a los padres y tutores para tutelar el consumo digital en el hogar, ordenando que el Minedu y el Minsa articulen campañas de orientación y prevención frente a posibles vulneraciones a la intimidad o libertad sexual de los escolares.