
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidirá en los próximos días si anula las más de 2,500 mesas de sufragio que Juntos por el Perú cuestiona a través de 32 recursos de nulidad, los cuales buscan invalidar cientos de miles de votos.
El partido de Roberto Sánchez pagó cerca de S/700,000 para subsanar el pago de tasas, pero el reglamento electoral establece que ese requisito es insubsanable.
El experto en derecho electoral Virgilio Hurtado señaló que la resolución del pleno podría conocerse mañana y la oficialización se daría en los próximos días, aunque advirtió que el JNE ya tiene precedentes desestimando argumentos similares en procesos anteriores.
La apelación que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver solo revisa si el Jurado Electoral Especial actuó conforme a ley al declarar improcedentes los pedidos de nulidad por falta de pago de tasas.
Según el reglamento aprobado por el propio JNE, ese requisito es insubsanable, por lo que el pago de S/700,000 realizado por el partido no subsanaría la falta original.
El pleno del jurado ya ha confirmado criterios similares en impugnaciones de Renovación Popular en primera vuelta, lo que anticiparía una desestimación.
Virgilio Hurtado, experto en derecho electoral, afirmó que el Jurado Nacional de Elecciones ya se ha pronunciado en procesos anteriores sobre los mismos argumentos que ahora presenta Juntos por el Perú, incluidos los reclamos por cadena de custodia y transparencia en el voto en el extranjero.
“Sobre esos extremos también el Jurado Nacional de Elecciones ya se ha pronunciado a propósito de la resolución de impugnaciones en primera vuelta”, declaró durante nuestra transmisión.
El especialista recordó que, aunque en primera vuelta se presentaron situaciones graves que generaron la separación del exjefe de la ONPE, Renovación Popular sí reclamó y el JNE desestimó sus pedidos.
“Las únicas razones para que un acta pueda declararse nula es, en principio, que los personeros hayan consignado la irregularidad en el acta”, explicó. Si no hay observaciones, se presume que el personero convalidó el proceso o no estuvo presente.
Hurtado subrayó que el JNE está obligado a aplicar el principio de presunción de validez del voto, establecido en la Constitución.
“No cualquier irregularidad o no conformidad que un partido o un personero legal pueda tener con el proceso electoral conlleva una nulidad. La nulidad tiene que estar expresamente establecida en la norma”, precisó.
Sobre el reclamo de cambio de reglas entre primera y segunda vuelta para el voto en el extranjero, el experto comparó con lo ocurrido en primera vuelta, cuando el JNE amplió la jornada electoral mediante acuerdos del pleno sin publicación previa.
“Si esto que es de mayor envergadura ha ocurrido y se ha convalidado, yo creo que esto también va a quedar totalmente desestimado”, afirmó.
El especialista indicó que el pleno del JNE tiene la práctica de publicar el voto de sus integrantes, por lo que la decisión podría conocerse mañana, aunque la resolución formal se publique en los días siguientes.
El presidente del JNE fijó el 15 de julio como fecha tentativa para la proclamación de la presidenta electa.