
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) programó para este lunes a las 3:00 p. m. la audiencia pública virtual en la que resolverá definitivamente el recurso de apelación interpuesto por Renovación Popular.
Esta medida legal busca revertir la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, emitida el pasado 30 de junio, que declaró improcedente la inscripción de la plancha liderada por Rafael López Aliaga como candidato a teniente alcalde de Lima, junto a los postulantes Guillermo Valdivieso y Mario Luna.
La defensa del partido de la ola celeste fundamentó su postura ante el órgano supremo alegando que la tacha inicial vulnera el derecho constitucional de sus representados a participar activamente en procesos electorales bajo interpretaciones erróneas de la ley.
El eje central de la controversia legal gira en torno a la condición de López Aliaga como autoridad electa en los comicios generales recientes, donde obtuvo un escaño como senador.
Desde la óptica del personero técnico de la agrupación política, Fernando Sandoval, la prohibición legal para postular a cargos municipales aplica de forma exclusiva para los parlamentarios que ya se encuentran ejerciendo activamente sus funciones legislativas y han prestado el juramento formal respectivo.
La defensa argumentó que un congresista electo o proclamado por el organismo electoral pero que no ha asumido formalmente el mandato, no está sujeto a dicho impedimento normativo, por lo que han solicitado formalmente que se deje sin efecto la credencial de senador asignada a su líder y se llame al accesitario correspondiente en la lista partidaria.
Adicionalmente, el recurso legal interpuesto por el personero de la agrupación evidenció una supuesta falta de equidad procesal por parte del órgano electoral de primera instancia, al contrastar el trato recibido por sus principales cuadros frente al de otros aspirantes del mismo partido.
Sandoval puntualizó que, en la misma resolución, la autoridad electoral del JEE Lima Centro procedió a admitir el trámite de las candidaturas a regidores de dos ciudadanos que también fueron proclamados formalmente como diputados electos en el diario oficial El Peruano el pasado 24 de junio de 2026.
Al extender la prohibición a unos candidatos y no a otros bajo las mismas premisas, la defensa sostuvo ante el JNE que se incurrió en una contradicción directa: “Dicha decisión es vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución”.