
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/176.550, impuesta a Juntos por el Perú por la recepción de aportes de origen desconocido durante la campaña de las Elecciones 2021. La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 1139-2026-JNE, que declaró infundada la apelación presentada por el partido político.
El fallo también ratifica la pérdida del 10% del financiamiento público directo que recibe la organización política. Según el expediente, se acreditó la existencia de 17 aportes observados por un total de S/17.000, los cuales no pudieron ser validados por la autoridad electoral debido a inconsistencias en su origen.
El procedimiento se originó en marzo de 2025, cuando la ONPE inició un proceso administrativo sancionador tras detectar posibles aportes de fuente prohibida. Tras la etapa de investigación y descargos, la entidad concluyó en noviembre de 2025 que existía responsabilidad de la agrupación política, decisión que posteriormente apeló ante el JNE.
De acuerdo con la resolución, 16 de los 17 aportes registrados durante la campaña fueron negados por las personas que figuraban como supuestos donantes. En esos casos, los ciudadanos señalaron que no realizaron ninguna contribución económica a favor de la organización política.
El caso restante corresponde a una ciudadana identificada como Frida Hilaria Morante Soria, cuyo registro se descartó luego de que el Reniec confirmara que su fallecimiento se produjo antes de la fecha en la que supuestamente se realizó el aporte.
La ONPE determinó que los aportes observados formaban parte de un mismo patrón de conducta en el financiamiento de la campaña electoral. En ese sentido, consideró que la organización política no logró acreditar el origen lícito de los recursos recibidos.
Tras el análisis de la información y los descargos presentados, el organismo impuso la sanción en noviembre de 2025, aplicando la multa de 33 UIT y la reducción del financiamiento público directo en 10%.
Juntos por el Perú apeló la decisión alegando que el procedimiento vulneró su derecho a la debida motivación y defensa. La agrupación sostuvo que la información del expediente no permitía identificar con claridad a los aportantes ni los detalles de los registros cuestionados.
También argumentó que algunos aportes habrían prescrito al haber transcurrido más de cuatro años desde su realización. Sin embargo, el JNE precisó que el plazo de prescripción no se calcula de forma individual por cada aporte, sino de manera conjunta para todo el caso.
En ese sentido, explicó que el plazo debía contarse desde el último aporte observado dentro del periodo de campaña de 2021, ocurrido el 31 de marzo de ese año. Por ello, al haberse iniciado el procedimiento en marzo de 2025, la acción se realizó dentro del plazo legal establecido.
El tribunal electoral concluyó que notificó debidamente al partido sobre el procedimiento y le otorgó acceso a los informes con la información necesaria para que pudiera ejercer su defensa. Además, señaló que la organización presentó descargos y cuestionamientos durante el proceso administrativo.
El JNE indicó que la información entregada por la ONPE incluía nombres, documentos de identidad, fechas y registros de los aportes, lo que permitió identificar los hechos imputados sin afectar el derecho de defensa.
El JNE subrayó que las organizaciones políticas tienen un deber reforzado de control y transparencia en la recepción de recursos económicos. En ese marco, deben garantizar la verificación de la identidad de los aportantes y la trazabilidad del dinero recibido.
Finalmente, el organismo concluyó que la falta de acreditación del origen de los aportes, sumada a la negativa de los supuestos donantes, constituye un indicio suficiente para confirmar la infracción y ratificar la sanción impuesta por la ONPE.

