La propaganda con fines electorales en que incurran las organizaciones políticas y sus candidatos con ocasión de las elecciones regionales y municipales tienen limitaciones establecidas por la Ley de Organizaciones Políticas (N° 28094), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Así por ejemplo, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos pueden contratar propaganda electoral hasta (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.
En tal sentido, los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción de los contratos de publicidad. Cabe indicar que en este proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la organización política y los candidatos o sus responsables de campaña.
Asimismo, sólo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante la campaña electoral, en radio y televisión, desde los (60) días hasta los (2) días calendarios previos al acto electoral, es decir, desde el 8 de agosto al 5 de octubre.
La ONPE recuerda que toda publicidad contratada por una organización política o sus candidatos, difundida en el tiempo señalado, es considerada propaganda con fines electorales.
En cuanto a las tarifas, la contratación debe realizarse en igualdad de condiciones y conforme a lo previsto por la Ley de Organizaciones Políticas (N° 28094), por lo cual no se puede establecer tarifas superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusión de publicidad comercial.
En ese sentido, el organismo electoral posee en cada Oficina de Coordinación Regional (ORC), un auditor que solicitara a los medios de comunicación los contratos y comprobantes de pago que evidencien los gastos de propaganda electoral de las organizaciones políticas o candidatos.
Para estas elecciones regionales y municipales hasta el momento se tiene un aproximado de 10,489 candidatos a nivel regional, 21,695 a nivel provincial y 81,542 a nivel distrital.