
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que las trabajadoras y trabajadores del hogar deben recibir una gratificación por Fiestas Patrias, cuyo pago debe realizarse hasta el 15 de julio. Este beneficio equivale a una remuneración y está reconocido en la Ley N.° 31047, que regula los derechos laborales de este sector.
Para acceder a este beneficio, la persona debe mantener un vínculo laboral vigente con su empleador y haber trabajado al menos un mes entre enero y junio del año correspondiente. Si no completó el semestre, la gratificación deberá calcularse de manera proporcional al tiempo laborado.
En caso la persona ya no tenga vínculo laboral vigente al momento del pago, pero haya laborado como mínimo un mes durante el semestre, también le corresponde recibir una gratificación proporcional. En esos casos corresponde una gratificación trunca, la cual debe ser incluida junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al término de la relación laboral.
El régimen de trabajadores del hogar también contempla una segunda gratificación anual por Navidad. Este pago debe efectuarse hasta el 15 de diciembre y corresponde a una remuneración establecida según la normativa vigente. Si la fecha establecida para el pago coincide con un feriado o un día no laborable, el empleador deberá realizar el depósito el día hábil previo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó a las personas empleadoras a cumplir oportunamente con el pago de la gratificación y mantener formalizada la relación laboral mediante el registro correspondiente, a fin de garantizar el acceso a los beneficios laborales y de protección social.
Asimismo, las personas trabajadoras y empleadoras que requieran orientación sobre los derechos y obligaciones del régimen de trabajo del hogar pueden acudir a los canales de atención del MTPE, donde recibirán información y asesoría gratuita.
Las trabajadoras y trabajadores del hogar son quienes realizan labores de limpieza, cocina, lavado, cuidado de niños y otras actividades vinculadas al mantenimiento de una vivienda. Estas funciones pueden desarrollarse bajo las modalidades “cama afuera”, cuando la persona no reside en el domicilio donde trabaja, o “cama adentro”, cuando vive en el lugar donde presta servicios.
De acuerdo con la normativa vigente, la jornada laboral no puede superar las ocho horas diarias ni las 48 horas semanales. En el caso de quienes trabajan bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador debe brindar alimentación y alojamiento adecuado, condiciones que no forman parte de la remuneración ni pueden ser descontadas del pago mensual.
Además de la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen derecho a otros beneficios laborales reconocidos por la normativa peruana. Entre ellos se encuentran las vacaciones remuneradas, la CTS y la afiliación a la seguridad social.
También deben contar con acceso a un sistema pensionario y, en el caso de quienes laboran bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador debe garantizar alimentación y alojamiento adecuados, sin considerar estos conceptos como parte de la remuneración.