
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi resolvió a favor de la multinacional Nintendo of América Inc., al declarar fundada en parte la denuncia interpuesta contra la compañía local Representaciones Tres Hermanos S.A.C.
La sanción se originó tras comprobarse el ingreso al territorio nacional de mercadería que reproducía de manera ilegal las imágenes de Charmander, Bulbasaur y Squirtle, las reconocidas criaturas iniciales de la franquicia japonesa.
Al corroborarse que la empresa importó miles de llaveros de peluche sin poseer las licencias correspondientes del titular, la entidad estatal determinó confiscar de forma definitiva todo el cargamento ilícito y aplicar una multa ascendente a 5,77 UIT, monto equivalente a S/31.735, por transgredir los derechos patrimoniales de importación.
El litigio legal se puso en marcha el 15 de agosto de 2025, fecha en que Nintendo alertó a las autoridades peruanas sobre el arribo de estos artículos destinados a la venta en el mercado local sin contar con autorización alguna.
Como respuesta a la acusación, la Dirección de Fiscalización del Indecopi llevó a cabo una intervención el 2 de octubre de 2025, logrando retirar de circulación un total de 4.800 unidades falsificadas, divididas equitativamente en lotes de 1.600 peluches por cada uno de los tres personajes mencionados.
A lo largo de las indagaciones, la firma denunciada adoptó una postura de absoluto silencio, omitiendo la presentación de descargos o de facturas que avalaran la procedencia legal de los productos.
A pesar del éxito general de la demanda de Nintendo, el organismo regulador decidió acotar el alcance de las acusaciones en lo referente a la comercialización directa. La Comisión de Derecho de Autor desestimó el reclamo por la presunta violación al derecho de distribución, declarando infundado ese extremo del pedido al constatar que los llaveros no llegaron a ser ofrecidos formalmente en los canales comerciales.
De acuerdo con lo estipulado en la Resolución N.° 266-2026/CDA-INDECOPI, la autoridad precisó que para configurar esta falta en particular resulta indispensable demostrar que las obras protegidas hayan sido puestas de forma efectiva a disposición de los consumidores mediante transacciones de venta u otras modalidades de intercambio comercial.