Este lunes se dio a conocer el fallo del TAS, con el determinaron ampliar a 14 meses la sanción a Paolo Guerrero. Por ello presentamos el contenido de la resolución de este ente.
"El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha confirmado parcialmente el recurso presentado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA (AC de la FIFA) el 20 de diciembre de 2017 (la Decisión de la CA de la FIFA). que se impuso un período de 6 meses de inelegibilidad para el jugador de fútbol peruano Paolo Guerrero, además de una violación de las normas antidopaje (presencia de metabolitos de benzoilecgonina).
El TAS decidió aumentar la suspensión de Sr. Guerrero de 6 a 14 meses, a partir de hoy, con el período de suspensión provisional de 6 meses que ya recibió el Sr. Guerrero que se acredita contra el período total de inelegibilidad para ser notificado. La Corte de Arbitraje de la FIFA consideró que el Sr. Guerrero había podido establecer que la conclusión analítica adversa había sido causada por la ingestión de un té que contenía la sustancia prohibida. La Comisión de Arbitraje de la FIFA decidió que el jugador tenía algún grado de culpa o negligencia (aunque no significativa) al cometer la infracción de la regla antidopaje (ADRV) y, por lo tanto, que debía imponerse un período proporcional de inelegibilidad.
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal de Arbitraje de la FIFA impuso un período de 6 meses de inelegibilidad para el jugador, en lugar de la suspensión mínima de 1 año establecida por el Reglamento Antidopaje de la FIFA, aplicable en caso de falta o negligencia significativa.
Tanto el Jugador como la AMA presentaron apelaciones ante el CAS. Paolo Guerrero buscó anular la Decisión AC de la FIFA y reemplazarla por una nueva decisión en la que no se le impuso ninguna sanción. La AMA, por otro lado, solicitó que se anulara la decisión de la FIFA AC y que se sancionara a Paolo Guerrero con un período de inelegibilidad de 1 a 2 años con una preferencia expresada de 22 meses.
El TAS registró dos procedimientos de arbitraje que fueron refundidos y remitidos al mismo Panel de árbitros que celebró una audiencia con las partes en la sede del TAS en Lausana el 3 de mayo de 2018. El Panel TAS confirmó la existencia de una ADRV cometida por el Sr. Guerrero pero también aceptó que no intentó mejorar su desempeño al ingerir la sustancia prohibida. Sin embargo, el Panel consideró que el jugador tuvo alguna falla o negligencia, incluso si no fue significativo, y que podría haber tomado algunas medidas para evitar que cometiera el ADRV.
Considerando que, en caso de falta o negligencia significativa, la sanción, de acuerdo con las reglas de FIFA aplicables, debe estar en el rango de 1 a 2 años de suspensión, el Panel de TAS consideró que la sanción apropiada sería de 14 meses a la luz del grado de culpa del Sr. Guerrero.
El Panel TAS solo ha emitido su decisión. El laudo motivado con los motivos de la decisión del Panel será notificado a las partes a su debido tiempo.