La aprobación de esta herramienta tiene como objeto establecer medidas para garantizar la prevención, la protección y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades de protección del medio ambiente.
La importancia de esta herramienta radica en que no solo vincula al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) sino que además establece obligaciones para los ministerios del Interior, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Relaciones Exteriores, Energía y Minas, y Desarrollo Agrario y Riego. En consecuencia, la implementación de las medidas de protección o de urgente protección, que ahora serán aprobadas mediante Resolución Viceministerial del MINJUSDH, involucra distintas responsabilidades en los sectores referidos. En ese sentido se destaca los avances que ya vienen haciendo los Ministerios como el caso del sector Ambiente con la creación de la UNIDA (Unidad Funcional de Delitos Ambientales) en cual se ha previsto como funciones el coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de los defensores ambientales.
Este mecanismo intersectorial aprobado como bien reconoció Eduardo Vega, ministro de Justicia y Derechos Humanos, en una conferencia de prensa realizada ayer, responde al actual contexto de incremento de amenazas y ataques en contra de defensores de los derechos indígenas ambientales. Esto también ha sido destacado por Berlin Diques, presidente de la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), quien indicó que “esta herramienta responde ante la incidencia permanente de las organizaciones indígenas directamente y a través de la colaboración de la sociedad civil, entre las que se encuentra la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)”.
DAR destaca que la herramienta establezca obligaciones para distintos sectores con competencias que aseguren la mitigación del riesgo o amenaza en contra de las personas defensoras de derechos humanos. Ciertamente, esto responde al trabajo conjunto que se viene impulsando junto con las organizaciones indígenas, entre ellas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la ORAU; y también, con organizaciones y plataformas de sociedad civil como el Grupo de Trabajo de Defensores/as de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, con quienes se ha impulsado la agenda conjunta que asegure la efectividad de las herramientas existentes para la protección de personas defensoras.
Como antecedente, el lunes 1 de marzo, el MINJUSDH presentó en una sesión de la Mesa de Trabajo de Defensores un primer borrador del Decreto Supremo bajo comentario, espacio en el que DAR formuló aportes, y con posterioridad a ello ha mantenido una coordinación constante que contribuya con esta iniciativa, y, más aún, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional existente entre MINJUSDH y DAR desde enero de 2020.
Por otro lado, en la sección de definiciones contenida en el artículo 3 de Decreto Supremo hay elementos necesarios de ponderar según el caso, como la definición de las labores de “defensa de derechos humanos”, en cuanto refiere que estas no involucran el “uso de la violencia” para las actividades de promoción, protección o defensa de derechos humanos.
Se trataría de una cláusula sujeta a ponderación, si se refiere a la violencia entendida como vandalismo o violencia entendida como alteración del orden público, en este último caso, hay que tomar en cuenta que la referencia a la no violencia no implica que se anule el hecho de que el ejercicio de una manifestación conlleve necesariamente a alguna forma de alteración al orden público. Lo contrario negaría la naturaleza disruptiva de la protesta.
Esto ha sido recogido por la Comisión Interamericana en su informe titulado “Protesta y Derechos Humanos: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal” del 2019, cuanto refiere que “parte de la base que la protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas, aspiraciones y reclamos de grupos de la población, entre ellos, los sectores que por su situación de exclusión o vulnerabilidad no acceden con facilidad a los medios de comunicación y a las instituciones de mediación tradicionales”.
Sin duda la aprobación de esta herramienta, tiene el reto de conseguir su implementación efectiva ante la emergencia que afecta actualmente a las personas defensoras de derechos humanos. Y aún deja como reto la necesidad de ir avanzando en la implementación de acciones que enfrenten los problemas estructurales que afectan a los pueblos indígenas y sus líderes y lideresas quienes asumen un rol de defensores y defensoras. Este reto consiste en asegurar la seguridad jurídica territorial, pues, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, muchos de los ataques, amenazas y asesinatos, ocurren en un contexto de presiones territoriales y conflictos por actividades extractivas legales e ilícitas que se realizan en sus territorios.