En dicho Pleno, el Congreso debatiría más de 10 proyectos de ley a favor de pueblos indígenas y el ambiente, entre ellos, la Ley Marco sobre Monitoreo y Vigilancia Ambiental (Dictamen recaído en los PL 336/2016-CR y PL 389/2016-CR).
Esta ley permitiría resarcir una larga deuda normativa con los vigilantes y monitores ambientales tras cinco años del nacimiento de los proyectos de ley que dieron origen a esta propuesta, en los que la asociación civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha contribuido mediante aportes técnicos y recomendaciones a la iniciativa del proyecto de Ley.
Esta medida es necesaria para una reactivación económica responsable con gestión sostenible de los recursos naturales, que permitan atender las emergencias ambientales.
Para ello, es clave la integración del trabajo de los vigilantes ambientales con el Estado, a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA.
“Hemos construido esta propuesta como respuesta a la sacrificada labor de los monitores ambientales indígenas a lo largo de nuestro territorio. Son ellos quienes nos permiten alertar y actuar frente a desastres ambientales, y quienes pueden actuar con diligencia frente a emergencias. Es deber del Estado no solo reconocerlos, sino articular su trabajo con los deberes que tienen las autoridades ambientales”, señaló Lizardo Cauper, presidente de la organización indígena AIDESEP.
El proyecto de ley propone que los diversos grupos de vigilancia sean reconocidos como Organismos de Vigilancia y Monitoreo Ambiental – OVMA, que serían parte de un registro nacional (artículo 6); trabajarían de forma autónoma y/o en coordinación con el Estado (artículo 8); generarían reportes y/o actas que serían considerados documentos de referencia que ayuden al monitoreo ambiental en el marco de procesos de evaluación ambiental, elaboración de líneas base para proyectos, planes de remediación y de gestión de riesgos, entre otros (artículo 10.2).
Asimismo, al ser presentado un reporte y/o acta ante una entidad del SNGA, esta tendría la obligación de informar en un plazo de 15 días hábiles las medidas tomadas o a tomar frente a los hechos reportados; plazo que se acorta a 10 días hábiles en el caso de reportes de alerta temprana por situaciones de inminente contaminación u otro tipo de afectación a la vida, salud e integridad humana (artículo 10.3).
De esta manera, el Estado ganaría cobertura y rapidez en las acciones de prevención, vigilancia y control en situaciones como derrames de petróleo o reportes de actividades ilegales, entre otros.
Los vigilantes ambientales obtendrían un reconocimiento formal y respuestas específicas del Estado a su labor, lo que se traduciría en una mejor protección de sus territorios, y los peruanos en general nos beneficiaríamos de los servicios ecosistémicos, ambientales, económicos y culturales que trae un territorio nacional protegido.
Permitir el pase a debate de los proyectos de Ley representará la mejor protección de población doblemente vulnerable en el contexto actual, por lo que los Portavoces deben cumplir su compromiso de votar verde por la realización de un Pleno de Pueblos y Ambiente, que permita el debate y aprobación de estas iniciativas que fortalecen la sostenibilidad ambiental y el respeto pleno a los derechos de los pueblos indígenas.