
Un video constituye una prueba determinante para denunciar un caso de tocamientos indebidos, afirmó el abogado penalista Julio Rodríguez.
El especialista explicó que las imágenes permiten acreditar el delito previsto en el artículo 176 del Código Penal.
Según indicó, la existencia de un registro audiovisual facilita la identificación del presunto agresor y sustenta la denuncia sin que sean necesarias mayores diligencias para demostrar la ocurrencia del hecho.
El abogado penalista Julio Rodríguez explicó que los tocamientos indebidos están tipificados en el artículo 176 del Código Penal y son sancionados con penas que van desde los 3 hasta los 6 años de prisión.
Según indicó, el acto captado en video evidencia de manera clara la comisión del delito.
El especialista precisó que la determinación de una pena efectiva o suspendida dependerá de la evaluación del juez, quien deberá fundamentar su decisión de acuerdo con las circunstancias del caso y los elementos probatorios presentados.
El abogado penalista Julio Rodríguez sostuvo que un video constituye una prueba fundamental y suficiente para acreditar un caso de tocamientos indebidos.
Según explicó, cuando el hecho queda registrado en imágenes se configura una situación de flagrancia, por lo que la Fiscalía puede impulsar un proceso inmediato.
El especialista indicó que, en estos casos, no se requieren mayores diligencias probatorias, ya que el registro audiovisual permite evidenciar de manera clara e incuestionable la comisión del delito y sustenta el inicio de las acciones penales correspondientes.
El abogado penalista Julio Rodríguez aclaró que las denuncias previas solo tienen relevancia penal cuando han concluido con una sentencia condenatoria firme.
En ese sentido, precisó que las acusaciones que no han prosperado judicialmente o que permanecen únicamente en etapa de denuncia no constituyen antecedentes penales.
Respecto al caso en cuestión, el especialista indicó que el intervenido registra una denuncia presentada en 2023 por el presunto delito de violación sexual en agravio de su hermana.
Sin embargo, señaló que dicho antecedente solo podría ser considerado por la justicia si existe una sentencia condenatoria firme en su contra.