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Una enfermera presentó una solicitud para adoptar a un bebé abandonado en un hospital de San Juan de Lurigancho (SJL); sin embargo, la petición fue observada.
Ante esta situación, la abogada de familia Mayda Mendoza explica los lineamientos y lo que establece la ley peruana para iniciar un proceso de adopción.
La abogada de familia Mayda Mendoza explicó que el proceso de adopción contempla dos etapas. La primera comienza cuando un menor se encuentra en una situación de desprotección y el Estado interviene para salvaguardarlo. Posteriormente, la Unidad de Protección Especial debe evaluar el caso y, de corresponder, se debe obtener una resolución judicial de desprotección familiar y adoptabilidad.
De acuerdo con la especialista, esta primera etapa puede prolongarse debido a la carga procesal. Señaló que el procedimiento puede demorar “un año, un año y medio, incluso más tiempo”. Esto significa que el menor puede dejar de ser un bebé durante el tiempo que dure esta etapa.
Mendoza también aclaró que una persona soltera puede adoptar. Según explicó, no existe un impedimento por el estado civil, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos y sea considerado idóneo para asumir la responsabilidad de formar una familia monoparental.
Una vez que existe la resolución correspondiente, comienza la segunda etapa, en la que la persona manifiesta formalmente su voluntad de adoptar ante la autoridad competente, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La abogada detalló que los postulantes pasan por evaluaciones psicológicas, sociales y legales. También se revisan aspectos como su situación económica, el lugar donde vivirá el menor y sus antecedentes de vida familiar. Asimismo, mencionó que existen parámetros relacionados con la edad de los solicitantes.
Mendoza explicó que los postulantes reciben capacitación y participan en charlas y sesiones antes de presentar su expediente. Además, precisó que no pueden seleccionar características físicas específicas del menor. “No podemos pedir: quiero uno de cabello castaño, quiero de ojitos verdes”, manifestó.
La especialista aclaró que el proceso tampoco consiste en acudir a un albergue, generar un vínculo con un menor y solicitar directamente su adopción. Explicó que en los centros de acogida residencial existen menores que permanecen bajo protección del Estado, pero que aún pueden tener familiares vinculados a su caso y no necesariamente cuentan con una resolución judicial de desprotección familiar y adoptabilidad.
En cambio, los menores que sí cuentan con dicha resolución pueden encontrarse a la espera de una familia adoptiva. Para ello, se analiza la historia de vida del niño, niña o adolescente, sus necesidades y antecedentes, así como las características y condiciones de la familia postulante.
La abogada también explicó que algunos postulantes pueden establecer parámetros generales sobre el niño que desean adoptar, pero no pueden descartar al menor como si se tratara de un producto. Si una familia rechaza al menor después de una designación, este antecedente puede ser considerado si posteriormente intenta volver a postular.
“Adoptar a un niño, niña o adolescente no es un producto. No es un bien mueble, no es un bien inmueble, es un niño, es una vida”, sostuvo Mendoza al explicar que el procedimiento busca garantizar la protección y el bienestar del menor.