Dina Boluarte insiste en su pedido al Poder Judicial para suspender los efectos de su vacancia presidencial

La expresidenta apeló para suspender su vacancia y cuestionó el procedimiento aplicado por el Congreso

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República asumió la responsabilidad de dirimir uno de los conflictos jurídicos y políticos más complejos del panorama nacional reciente, tras admitirse a trámite la apelación interpuesta por la defensa de Dina Boluarte.

El recurso legal busca dejar sin efecto, de manera temporal, la declaración de vacancia presidencial emitida por el Poder Legislativo el pasado 10 de octubre de 2025.

El expediente fue elevado formalmente a esta máxima instancia, luego de que la Primera Sala Constitucional de Lima desestimara en un primer momento el pedido de medida cautelar con el que la exjefa de Estado pretende congelar su salida del cargo en tanto se resuelve el juicio de amparo principal.

La estrategia legal desplegada por el equipo técnico de la exmandataria se sostiene primordialmente en la denuncia de una grave infracción al debido proceso y al derecho a la defensa material.

El argumento medular radica en que el Parlamento le notificó la convocatoria para la sesión de vacancia con una anticipación menor a los sesenta minutos, un margen de tiempo que, según sus abogados, imposibilitó cualquier opción real de comparecencia y descargo formal.

Asimismo, la defensa invoca como base jurisprudencial la Sentencia N.° 96/2024 del Tribunal Constitucional referida al expresidente Pedro Castillo, la cual determina con claridad que los procesos de destitución por incapacidad moral no pueden ser automáticos ni responder a criterios meramente políticos, sino que requieren obligatoriamente el respeto a los estándares constitucionales mínimos.

Los fundamentos del rechazo en primera instancia y el rol de la Corte Suprema

La primera traba judicial que enfrentó Boluarte provino de los magistrados de la Primera Sala Constitucional de Lima, quienes desestimaron la urgencia de la medida cautelar bajo la premisa de que los reclamos sobre afectaciones al honor, buena reputación e igualdad ante la ley deben ser ventilados y debatidos en la demanda de amparo de fondo y no mediante un dictamen provisional.

El tribunal de origen también fundamentó su negativa en el hecho de que la exgobernante decidió no asistir a la sesión plenaria programada por el Legislativo, lo que restó solidez inicial a su reclamo de indefensión masiva.

Corresponde ahora a la Corte Suprema calificar el recurso como “bien concedido” y, de ser el caso, convocar a una audiencia virtual definitiva donde evaluará si congela el acto parlamentario o ratifica la vigencia de su destitución.