
El abogado penalista Luis Gutiérrez sostuvo que el recurso presentado por Roberto Sánchez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no impedirá la proclamación de los resultados electorales ni anulará la segunda vuelta.
El especialista precisó que el sistema interamericano no actúa como una tercera instancia electoral y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solo podría emitir un informe de fondo en casos excepcionales, tras un largo proceso que puede tomar años.
Gutiérrez discrepó además con el doctor Wilfredo Pedraza sobre el derecho de gracia que busca Pedro Castillo, al considerar que los procesos penales del expresidente no cumplen con los requisitos de duración irrazonable atribuible al Estado.
El abogado Luis Gutiérrez fue categórico al responder, “jurídicamente, si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede anular las elecciones, porque eso es lo que se pretende, la respuesta es que no”.
Explicó que, en el mejor escenario, la CIDH podría admitir una petición individual, solicitar información al Estado peruano y eventualmente emitir un informe de fondo, pero remitir el caso a la Corte “es excepcional”.
Gutiérrez enfatizó que el sistema interamericano “no va a revisar simplemente si una autoridad nacional, en este caso el Perú, han interpretado correctamente la ley electoral”, sino que la competencia se activa “cuando hay violaciones evidentes de derechos humanos, arbitrariedad manifiesta o ausencia de recursos efectivos”.
El especialista recordó que Sánchez ha tenido acceso a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que “se dificulta sostener que el Estado peruano lo ha dejado en absoluta indefensión”.
El penalista descartó que la CIDH conceda medidas cautelares para paralizar la proclamación electoral, ya que estas solo proceden “cuando es grave, cuando es urgente, cuando hay un riesgo irreparable”.
Sobre la proclamación de resultados, Gutiérrez cuestionó, “¿es un daño irreparable? ¿Puede ser considerado un daño irreparable que va a justificar paralizar absolutamente todo el proceso democrático? Definitivamente la respuesta es que no”.
Añadió que las controversias planteadas por Sánchez “se pueden y se han evaluado en las vías correspondientes”, por lo que el excandidato debería acreditar por qué se le ha generado “indefensión absoluta” si tuvo recursos ordinarios.
El abogado advirtió además que “una mera discrepancia política o electoral” no habilita automáticamente una violación de derechos humanos.
Gutiérrez explicó la diferencia entre indulto y derecho de gracia.
El indulto, dijo, “requiere una condena penal que esté firme” y “perdona la ejecución de la pena”, mientras que el derecho de gracia “opera sobre procesos que están en trámite” y “extingue la acción penal”, impidiendo la continuación del proceso.
Sobre el pedido de Pedro Castillo, el abogado señaló que “discrepo totalmente con el doctor Pedraza” porque los procesos del expresidente no presentan una “duración irrazonable atribuible al Estado”.
Detalló que en el proceso por rebelión “hay actividad judicial, hay actividad fiscal”, y que Castillo “está esperando su apelación”, por lo que la inactividad estatal no se configura.
También recordó que el derecho de gracia debe ser refrendado por el ministro de Justicia, lo que genera “responsabilidades políticas, constitucionales, administrativas e inclusive penales”.