
El Congreso de la República aprobó la ley que establece que los policías y militares investigados por presuntos delitos cometidos en ejercicio de sus funciones sean procesados exclusivamente en el fuero militar policial, excluyendo a la justicia ordinaria.
La norma incorpora cadena perpetua para agentes que colaboren con organizaciones criminales. Ha generado alerta entre especialistas. Los implicados podrían desviar delitos comunes como coimas a esta jurisdicción y dejarlos en la impunidad.
El abogado penalista Julio Rodríguez advirtió que la clave estará en diferenciar los actos propios de función de los delitos comunes. El riesgo de una mala interpretación es latente.
La norma precisa que la jurisdicción castrense procesará solo aquellos actos que califiquen como “propios de función”, vinculados a protocolos y exigencias de la actividad militar y policial.
Sin embargo, el abogado penalista Julio Rodríguez explicó que la controversia radicará en la interpretación de este concepto.
“El policía que le cobra una coima a alguien porque se pasó la luz roja y no le ponen la papeleta también podría decir que está en actos de función. Y definitivamente está en actividad, que no significa que sean actos propios de la función”, sostuvo el especialista.
Rodríguez fue contundente: “El hecho de cobrar una coima, eso ya es un acto disfuncional previsto en el Código Penal como delito, y es un delito especial porque es corrupción de policía, una norma específica en el Código Penal que establece más pena que para cualquier otro funcionario público”.
El principal temor que ha generado esta norma es que los implicados puedan desviar delitos comunes al fuero militar bajo el pretexto de haberse cometido “en función”.
El abogado penalista fue enfático al advertir que la separación entre actos de función y delitos comunes debe ser “radical” para evitar que la justicia ordinaria quede excluida.
“Si estamos hablando de comportamientos que acaban siendo delitos comunes, estos definitivamente no pueden ser procesados por el fuero militar policial, tienen que ser necesariamente vistos por el fuero común”, precisó Rodríguez.
El problema, según el especialista, es que la norma no establece criterios objetivos para diferenciar ambos supuestos, por lo que la decisión recaerá en la interpretación judicial.
Cuando se produzca un hecho con presunta participación de policías o militares, el Ministerio Público iniciará las investigaciones preliminares.
Rodríguez explicó que “hasta que no le digan que no puede seguir la investigación, pues tendrá que proseguir hasta que le digan todo lo investigado pasará al fuero militar policial”. La definición de competencia no será inmediata.
El abogado detalló que “las contiendas de competencia se resuelven en última instancia por los órganos máximos, es decir, la corte superior de la localidad debería establecer la contienda de competencia y sobre esa base el Tribunal Superior Militar lo debe pasar a la Corte Suprema y ahí es donde se decidiría eventualmente la contienda de competencia”.
Este proceso podría tomar meses, tiempo durante el cual la evidencia y los testimonios podrían verse afectados.
Rodríguez puso como ejemplo el operativo militar en Colcabamba, donde cinco civiles murieron durante un patrullaje sin que se encontraran drogas ni armas.
“Eso tendría que verse en el fuero común porque no estamos hablando de actividad propia dentro del estándar de los protocolos conforme debe intervenir la policía”, afirmó.
El especialista advirtió que casos similares podrían desviarse al fuero militar si se interpreta que el hecho ocurrió durante el ejercicio de funciones, lo que abriría la puerta a la impunidad.