
Los trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) esperan la publicación del decreto supremo que emitirá el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para conocer cómo se aplicará la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad reconocida por la Ley N.° 32732.
La norma, publicada recientemente, establece que el beneficio no podrá ser menor a S/300, pero deja en manos del MEF la definición de la base de cálculo, las condiciones para acceder al pago y la modalidad de implementación, considerando la disponibilidad presupuestal y las reglas fiscales.
El decreto supremo será el documento que determine si el pago se aplicará de manera progresiva o bajo otro mecanismo. Mientras tanto, los más de 350 mil trabajadores CAS cuentan con el reconocimiento legal del beneficio, pero aún no tienen definido el monto final que recibirán.
La Ley N.° 32732 fija un piso mínimo: la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad para los trabajadores CAS no podrá ser inferior a S/300. Sin embargo, ese monto no necesariamente representa el pago definitivo, ya que el MEF deberá establecer los criterios para calcular el beneficio.
Durante el debate de la norma, el Ejecutivo había advertido que entregar una gratificación equivalente a una remuneración completa para todos los trabajadores CAS tendría un alto impacto en el presupuesto público. Por ello, planteó inicialmente una aplicación gradual del beneficio.
La propuesta del MEF contemplaba que la gratificación aumente progresivamente hasta alcanzar el equivalente a una remuneración mensual completa:
No obstante, este esquema no fue incorporado expresamente en la Ley N.° 32732. Será el decreto supremo del MEF el que establezca si finalmente se mantiene esta gradualidad o se define una nueva fórmula.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá precisar los detalles técnicos para la aplicación del beneficio. Entre ellos se encuentran la forma de cálculo, los requisitos para acceder al pago, la modalidad de desembolso y la aplicación proporcional en determinados casos.
La norma también reconoce la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores CAS. Para este beneficio, el cálculo considerará el tiempo de servicios contabilizado desde el inicio del contrato vigente.
El financiamiento dependerá de cada entidad pública. En el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, los recursos provendrán de las partidas autorizadas por la ley; mientras que los gobiernos locales deberán asumir el pago con cargo a su presupuesto institucional.
Por ahora, no existe una fecha oficial de pago. Primero debe publicarse el decreto supremo del MEF, que permitirá a las entidades públicas conocer las reglas para ejecutar el beneficio. Si el decreto no se publica antes del cambio de gobierno, la decisión podría quedar pendiente para la siguiente administración.
Representantes sindicales ya se reunieron con funcionarios del MEF para conocer los alcances del proyecto de reglamento. Según lo informado, la propuesta mantiene como referencia una aplicación progresiva de los beneficios hasta el 2030 y se efectuaría en una planilla complementaria.
“Nos convocaron a una reunión el 17 de julio. Nos comunicaron de frente, no hubo debate. Propusimos que se dé el 30% o el 50%, pero el Estado ya tenía el decreto supremo que debe salir este martes. Nos dijeron que eso salía luego de aprobada la ley. Esperamos que salga en una edición extraordinaria”, reveló Edward Flores, presidente de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú (Confetep), a RPP.
Además de la gratificación y la CTS, la norma incorpora modificaciones en otros aspectos laborales del régimen CAS. Uno de ellos está relacionado con las vacaciones: los trabajadores mantienen el derecho a 30 días calendario de descanso remunerado.
En caso de que el vínculo laboral termine antes de completar un año de servicios, el trabajador podrá recibir una compensación vacacional proporcional por los meses y días laborados, siempre que haya cumplido al menos un mes de trabajo continuo.
La ley también establece que los contratos CAS se extinguirán cuando el trabajador cumpla 70 años, aunque podrá continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que alcance esa edad.
Asimismo, las nuevas prórrogas o renovaciones de contratos CAS transitorios tendrán un plazo máximo acumulado de cinco años, según los lineamientos que deberá emitir la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).