
El calendario de julio incluye tres feriados nacionales y un día no laborable para el sector público. Gracias a esta combinación, algunos trabajadores podrían acceder a un descanso de hasta siete días consecutivos durante las celebraciones por Fiestas Patrias.
El primer feriado será el jueves 23 de julio, fecha en la que se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), establecido mediante la Ley N.° 31822 en homenaje al héroe nacional José Abelardo Quiñones Gonzales. A este se suman los feriados del martes 28 y miércoles 29 de julio por las celebraciones de Fiestas Patrias.
Además, el Gobierno declaró el lunes 27 de julio de 2026 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM. Esta medida busca incentivar el turismo interno y la actividad económica durante uno de los periodos de mayor movimiento en el país.
Los trabajadores del sector público serán los principales beneficiados con el día no laborable del 27 de julio. Si además solicitan permiso o vacaciones para el viernes 24 de julio, podrán encadenar un descanso de siete días consecutivos.
De esta manera, el descanso abarcaría del jueves 23 (Día de la Fuerza Aérea del Perú) hasta el miércoles 29 (Fiestas Patricas). Cabe señalar que las horas dejadas de laborar el 27 deberán recuperarse dentro de los diez días siguientes o en la fecha que determine cada entidad pública.
En el sector privado, el panorama es distinto. Los feriados del 23, 28 y 29 de julio son de cumplimiento obligatorio, pero el día no laborable del 27 de julio solo podrá aplicarse si existe un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. En caso de no alcanzarse un consenso, será el empleador quien tome la decisión.
Si una empresa privada decide acogerse al día no laborable y el trabajador solicita libre el viernes 24 de julio, también podrá disfrutar de siete días consecutivos de descanso, siempre que exista autorización del empleador y posteriormente se compensen las horas correspondientes al lunes 27 de julio.
Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, ambas figuras tienen efectos distintos. Los feriados nacionales son de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como para el privado. Durante esas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado y no deben recuperar las horas dejadas de laborar.
En cambio, los días no laborables son establecidos de manera excepcional por el Poder Ejecutivo y generalmente aplican al sector público. Los trabajadores reciben su remuneración habitual, pero las horas no trabajadas deben ser compensadas posteriormente. En el sector privado, su aplicación depende de un acuerdo entre empleador y trabajadores.
Los feriados nacionales están regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. La norma establece que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce íntegro de remuneración durante esas fechas.
Si una persona trabaja un feriado y no recibe un descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir tres conceptos: el pago correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo realizado ese día y una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración diaria. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave en materia laboral y puede generar multas para el empleador.