
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó este viernes a Keiko Fujimori como presidenta electa del Perú para el periodo 2026-2031. La ceremonia se desarrolló en la sede del organismo electoral, ubicada en el distrito de Jesús María, con la participación de los integrantes del Pleno del JNE y otras autoridades.
Durante la sesión solemne, el organismo electoral oficializó los resultados finales de la segunda vuelta presidencial, en la que la lideresa de Fuerza Popular obtuvo 9’223,396 votos, equivalentes al 50.135 % de los sufragios válidos. Su contendor, Roberto Sánchez, alcanzó 9’173,755 votos, correspondientes al 49.865 %, según el cómputo definitivo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Con la proclamación, culmina la etapa electoral y corresponde posteriormente la entrega de credenciales a las autoridades electas. De acuerdo con el cronograma vigente, Keiko Fujimori asumirá la Presidencia de la República el próximo 28 de julio.
La proclamación fue realizada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, presidido por Roberto Burneo, durante una sesión solemne en la que se dio lectura a los resultados oficiales de la segunda elección presidencial.
En la ceremonia también se confirmó la votación obtenida por cada fórmula presidencial, con lo que quedó oficialmente reconocido el triunfo de Keiko Fujimori tras la segunda vuelta de las Elecciones 2026.
En días previos, el vocero del JNE, Jorge Valdivia, recordó que una vez realizada la proclamación de resultados ya no es posible retroceder en las etapas del cronograma electoral.
“Hay ciertos principios como la seguridad jurídica en nuestro país, donde los cronogramas electorales se cumplen tal como los hitos que han sido señalados. Una vez realizada ya la proclamación de resultados, entrega de credenciales e, inclusive, la declaración de conclusión del proceso, ya el proceso ha terminado y ya no se puede retrotraer esas etapas”, manifestó.
En la antesala de la ceremonia, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus que pretendía impedir la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República. La acción también estaba dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El demandante, identificado como Tomás Soldevilla, sostenía que Fujimori tendría doble nacionalidad, peruana y japonesa. Sin embargo, el juzgado concluyó que el hábeas corpus no es la vía legal para cuestionar este tipo de asuntos. En su resolución, precisó que este proceso constitucional protege derechos vinculados a la libertad individual y la integridad personal, por lo que declaró improcedente la demanda.
“Teniendo presente que los argumentos expuestos por el accionante no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional”, señala la resolución judicial.