
Más de 350 mil trabajadores contratados bajo el régimen CAS comenzarán a recibir la gratificación por Fiestas Patrias desde julio de 2026, luego de que el Gobierno publicara el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF. La norma reglamenta el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), estableciendo una implementación gradual que culminará en 2030.
Durante este año, el beneficio equivaldrá al 10 % de la remuneración mensual del trabajador y, según lo establecido en la Ley N.° 32732, el monto no podrá ser menor de S/ 300. El porcentaje aumentará de manera progresiva en los siguientes años hasta llegar al equivalente de una remuneración completa en 2030.
“Con esta norma hacemos posible que el beneficio llegue desde julio a todos los trabajadores CAS. La aplicación gradual del monto permitirá avanzar en el reconocimiento de este derecho con responsabilidad, preservando la sostenibilidad de las finanzas del país”, señaló el ministro Rodolfo Acuña Namihas.
El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF establece que la implementación será progresiva hasta alcanzar el equivalente a una remuneración mensual en 2030:
En el caso de la CTS, esos mismos porcentajes se aplicarán por cada año de servicios. Además, el decreto precisa que este beneficio solo será abonado cuando concluya el vínculo laboral entre el trabajador y la entidad pública.
Para acceder a la gratificación, el trabajador deberá encontrarse prestando servicios al momento del pago o estar de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios previstos por la normativa de seguridad social en salud. Otras consideraciones.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se abonarán junto con la remuneración de julio y diciembre, respectivamente. Para calcular el monto se tomará como referencia la remuneración que perciba el trabajador al 30 de junio para Fiestas Patrias y al 30 de noviembre para Navidad.
Respecto a la CTS, el cálculo se realizará sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador al momento de extinguirse el vínculo laboral. El reglamento también precisa que tanto las gratificaciones como la CTS no tienen naturaleza remunerativa ni pensionable y que las gratificaciones son incompatibles con aguinaldos u otros beneficios similares otorgados por la entidad pública.
El decreto establece que durante 2026 la implementación para las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales se financiará con los recursos autorizados por la Ley N.° 32732. En el caso de las municipalidades, el pago se realizará con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Además, para la gratificación correspondiente a julio de 2026 solo se tomarán en cuenta los meses completos de servicios prestados desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, que reconoció estos beneficios para los trabajadores CAS.