Ser elegido como miembro de mesa es un deber cívico obligatorio en el Perú. Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones establece que existen determinadas circunstancias en las que un ciudadano puede quedar exonerado de cumplir esta función mediante la presentación de una excusa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Si apareciste en la lista de miembros de mesa y sabes que no podrás asumir el cargo, es importante conocer cuáles son las causales permitidas, el plazo para realizar el trámite y las multas que podrían aplicarse si no presentas la solicitud a tiempo.
¿Quiénes pueden presentar una excusa?
La ONPE señala que la excusa debe presentarse hasta cinco días hábiles después de la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. Si la ONPE acepta la solicitud, el ciudadano quedará exonerado.
- Según la Ley Orgánica de Elecciones, pueden presentar una excusa quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Si eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la que postulan.
- Si eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los promotores y de las autoridades sujetas a la Consulta Popular de Revocatoria.
- Si te encuentras temporalmente ausente de la República.
- Si integras las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú y participas en actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Si eres un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Si eres funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE , JNE y RENIEC)
- Si eres un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Si eres un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
- Si eres una autoridad política.
- Si eres un ciudadano que integra los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones a las que pertenezcan las autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria.
- Si eres un ciudadano mayor de 65 años.
- Si eres una autoridad o representante proveniente de elección popular.
- Tener notorio o grave impedimento físico o mental.
- Si eres mujer en estado de gestación.
- Si eres madre lactante de niños hasta los dos (2) años de edad cumplidos a la fecha de la elección..
- Si eres un promotor de la consulta popular (en caso de revocatoria).
- Si eres un personero de la autoridad sometida a consulta popular (en caso de revocatoria).
- Si eres un personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta (en caso de revocatoria).
- Si eres un personero de los promotores de la consulta popular (en caso de revocatoria).
¿Qué documentos se necesitan para presentar la excusa?
Para solicitar la excusa, el ciudadano debe presentar ante la ONPE la documentación correspondiente dentro del plazo establecido. Los requisitos son:
- Formulario P2 – Excusa o Justificación debidamente llenado.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Documentos que acrediten la causal invocada.
- Carta poder, únicamente si el trámite lo realiza otra persona en representación del ciudadano.
Es importante que la documentación presentada respalde de manera clara la causal alegada, ya que la ONPE evaluará cada solicitud antes de emitir un pronunciamiento.
¿Cuál es la multa por no cumplir como miembro de mesa?
Los ciudadanos designados como miembros de mesa, ya sean titulares o suplentes, que no se presenten a instalar la mesa de sufragio y no cuenten con una excusa aprobada deberán pagar una multa de S/ 275, equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La sanción puede ser mayor si, además de incumplir con el cargo de miembro de mesa, la persona tampoco acude a votar. En ese caso también se aplica la multa por omisión al sufragio, cuyo monto depende del distrito donde figure registrado el domicilio del elector:
- S/ 110 en distritos no considerados pobres.
- S/ 55 en distritos catalogados como pobres.
- S/ 27,50 en distritos de pobreza extrema.
¿Qué pasa si no presento la excusa a tiempo?
La excusa únicamente puede solicitarse dentro del plazo fijado por la ONPE. Si el ciudadano deja vencer ese periodo y no cumple con el cargo de miembro de mesa, ya no podrá utilizar este procedimiento.
En esos casos, si existió un motivo debidamente acreditado que impidió asistir el día de la elección, el ciudadano podrá solicitar posteriormente una justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), trámite distinto a la excusa y que se realiza después de la jornada electoral.
Del mismo modo, quienes tampoco hayan podido votar podrán gestionar una dispensa, siempre que acrediten alguna de las causales contempladas por la normativa electoral.