
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) establece, mediante el Decreto Supremo 023-2021, que los vehículos de movilidad personal son aquellos unipersonales eléctricos con velocidad máxima de fábrica entre 12 y 25 kilómetros por hora.
Cualquier vehículo que supere los 25 km/h debe contar con placa, SOAT y licencia de conducir, además de circular por la pista y no por ciclovías.
El gerente general de la Asociación Automotriz del Perú (AAP) , Jaime Graña Belmont, detalló las sanciones económicas para quienes infrinjan la norma. Circular sin placa representa una multa de 660 soles, al igual que hacerlo sin SOAT. En total, las tres infracciones suman más de 4.000 soles, a lo que se añade el internamiento del vehículo y la pérdida de la licencia por 3 años o la inhabilitación para obtener una.
La norma aplica a scooters, trimotos eléctricas y bicimotos que superen los 25 km/h de velocidad máxima de fábrica. Graña precisó que una silla de ruedas eléctrica no está comprendida porque no supera los 15 km/h y es un vehículo de asistencia para personas con discapacidad. El especialista advirtió que muchos de estos vehículos se importan como “juguetes”, lo que impide su inmatriculación y regularización.
En las ciclovías de la avenida Arequipa se observó una alta circulación de scooters y motos eléctricas sin casco, sin placa y a velocidades que aparentemente superan el límite permitido. Un usuario consultado señaló que su vehículo alcanza los 30 km/h, por encima de los 25 permitidos para circular por la ciclovía. Ante esta situación, la AAP propone al Ministerio de Transportes una amnistía para que los propietarios de estos vehículos puedan regularizar su situación y cumplir con los requisitos legales.