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El abogado José Tello, experto en derecho electoral, explicó qué dice la ley sobre la asunción de Rafael López Aliaga como alcalde de Lima.
Tello afirmó que las leyes en conflicto son el artículo 194 de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 139 de la Constitución.
Tello afirmó que el artículo 139 de la Constitución dice que ninguna norma restrictiva se aplica por analogía. Señaló que terminada la etapa electoral, López Aliaga es elegido primer regidor junto con la lista de Renovación Popular, y que ya no se aplica la ley electoral sino la Ley Orgánica de Municipalidades.
“El primer regidor hábil para ejercer el cargo es Rafael López Aliaga”, declaró. Añadió que si se traslada la restricción, se viola la Constitución por el artículo 139.
El experto afirmó que la Constitución dice que no debe haber reelección inmediata, pero nunca dijo que el alcalde no podía presentarse como candidato en el Consejo.
“Es un mal diseño la Constitución”, declaró. Citó un argumento del magistrado Gunther Gonzáles, quien emitió un voto singular y señala que los derechos políticos no son absolutos y que los órganos jurisdiccionales no pueden permitir la desnaturalización de la Constitución por formalismos.
Tello afirmó que respeta esa posición, pero que el magistrado se equivoca al llamar formalismo a esto porque hablamos de seguridad jurídica.
Tello afirmó que no hay reelección encubierta y que se debería impedir que los familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad participen en la lista del candidato a la alcaldía.
Señaló que no se puede impedir que un hermano postule luego que termine el mandato, o que la esposa postule, porque ellos también tienen derechos ciudadanos.
“Eso no es nepotismo; nepotismo es integrar la misma lista”, precisó. Afirmó que prima el derecho constitucional de postular.
El experto señaló que la restricción no admite interpretación y que en lo que se refiere a la restricción es legalidad y literalidad.