Recuento de votos en Elecciones 2026: ¿Qué es, en qué casos se aplica y cómo es el procedimiento?

Las audiencias ya están en marcha y pueden seguirse en vivo a través de las plataformas oficiales del JNE

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El recuento de votos se ha convertido en una etapa clave dentro de las Elecciones 2026. Este procedimiento, aplicado por los Jurados Electorales Especiales (JEE), permite revisar físicamente las cédulas de votación cuando existen inconsistencias en las actas, con el objetivo de garantizar resultados más precisos y transparentes.

A partir del 20 de abril, los JEE iniciaron audiencias públicas de recuento de votos, las cuales pueden ser seguidas por la ciudadanía de manera virtual a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y su señal oficial. Este mecanismo busca resolver actas observadas antes de la segunda vuelta electoral prevista para junio.

¿Qué es el recuento de votos y para qué sirve?

El recuento de votos es un procedimiento mediante el cual se revisan nuevamente las cédulas de sufragio contenidas en sobres lacrados que custodian las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Este proceso se activa cuando no es posible resolver observaciones mediante el cotejo de actas.

Su principal objetivo es evitar la anulación de votos. A diferencia de procesos anteriores, donde las actas observadas podían declararse nulas, ahora se opta por recontar los votos para rescatar la voluntad de los electores. El resultado final se consigna en un acta de recuento que luego es publicada oficialmente.

¿En qué casos procede el recuento de votos?

El recuento no se aplica a todas las mesas, sino únicamente en situaciones específicas donde existen inconsistencias que no pueden resolverse de otra manera. Entre los principales casos están:

1. Información incompleta o ilegible:

  • Actas que no tienen firmas, les faltan datos o son ilegibles y no pueden integrarse con el cotejo.

2. Cifras que no cuadran:

  • Cuando los votos (de un partido, nulos o blancos) son más que el número total de votantes o electores hábiles.

3. Inconsistencias en el voto preferencial:

  • Si un candidato tiene más votos que su propia organización política.
  • Si la suma de votos preferenciales de una lista supera el doble de los votos de las organizaciones políticas.

4. En caso de extravío o siniestro de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, JEE, ONPE y JNE.

¿Cómo es el procedimiento del recuento de votos?

El presidente del JEE realiza lo siguiente:

  • Abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio.
  • Se realiza el nuevo conteo de los votos.
  • Muestra las cédulas de sufragio a los asistentes, una por una, a través de medios tecnológicos.
  • Lee en voz alta el contenido de cada cédula.
  • Pasa la cédula a los otros miembros del JEE.

Participación de otros miembros y personeros:

  • El segundo y el tercer miembro del JEE, a su vez y uno por uno, confirman el contenido del voto.
  • Los personeros legales de las organizaciones políticas, presentes en la audiencia, tienen derecho a examinar el contenido de la cédula, a través de los medios tecnológicos.

Redacción del Acta

Una vez finalizado el recuento de todas las cédulas, se levanta el acta correspondiente con los resultados finales, la cual es firmada por los miembros del JEE, el secretario, el representante del Ministerio Público y los personeros de las organizaciones políticas que deseen hacerlo.

¿Quiénes participan en el recuento de votos?

Para que el proceso sea válido, participan autoridades y actores clave:

  • Asistencia obligatoria: Pleno del JEE (presidente, segundo y tercer integrante).
  • Asistencia técnica: Secretario del JEE, especialista en tecnología de la información y operador multimedia.
  • Asistencia opcional: Personeros de las organizaciones políticas y representante del Ministerio Público.

¿Se pueden impugnar los resultados del recuento?

No, el recuento de votos es una decisión inimpugnable. Durante el procedimiento no se permite cuestionar las cédulas ni la identidad de los electores, ya que esos aspectos corresponden a etapas previas del proceso electoral.

Asimismo, los resultados obtenidos en el recuento no pueden ser impugnados posteriormente, lo que le da carácter definitivo a esta etapa.

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