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Los aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizarse a través de billeteras digitales, aplicativos, cajeros corresponsales y otros canales de pago. La medida fue oficializada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Resolución SBS N.° 02326-2026.
La nueva regla permite que empleadores, trabajadores dependientes e independientes y terceros puedan utilizar estos medios para realizar aportes previsionales. La disposición modifica las normas que regulan la afiliación y los aportes al SPP y forma parte de la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia el jueves 24 de setiembre. Desde esa fecha, las entidades administradoras podrán incorporar estos nuevos canales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la SBS.
Los trabajadores independientes podrán contar con más opciones para realizar sus aportes a una AFP. Si una billetera digital, aplicativo o cajero corresponsal es habilitado para recibir este tipo de pagos, podrá utilizarse para realizar el aporte. La norma también contempla que el pago pueda ser realizado por un tercero.
La incorporación de estos medios busca adaptar el pago de aportes a las formas en que actualmente se realizan otras operaciones financieras. Sin embargo, que una billetera o aplicativo permita hacer pagos digitales no significa que automáticamente pueda utilizarse para aportar a una AFP: deberá estar habilitado para brindar específicamente este servicio.
Las billeteras y aplicativos podrán ser ofrecidos por empresas supervisadas por la SBS que estén autorizadas para brindar este tipo de servicio. También podrán participar entidades de servicios de pago que cumplan con los requisitos correspondientes.
La norma crea además la figura de las instituciones intermediarias. En este grupo pueden participar empresas del sistema financiero y otras compañías autorizadas para brindar servicios de pago. Para intervenir en la recaudación, deberán tener un convenio con la entidad administradora de fondos.
La SBS estableció reglas para que el dinero llegue correctamente a la cuenta correspondiente. Cuando el aporte sea recibido por una institución intermediaria, esta deberá transferirlo como máximo hasta el segundo día hábil después de haberlo cobrado.
Además, si durante el proceso se aplica algún cargo al aporte, la entidad administradora deberá compensar ese monto para asegurar que llegue completo el dinero que pagó el afiliado. En el caso de bancos y otras instituciones que actúen directamente como recaudadoras, los recursos deberán ser depositados el mismo día.
Las entidades administradoras también tendrán que contar con mecanismos para comprobar que cada pago fue recibido y registrado correctamente. Esto incluye procedimientos para corregir errores, hacer seguimiento a las operaciones y atender problemas que puedan presentarse durante el proceso.
La nueva regulación también establece reglas para proteger la información de los afiliados. Las instituciones que participen en el proceso no podrán utilizar sus datos personales sin autorización expresa, salvo las excepciones previstas por la legislación.
Si el afiliado autoriza el uso de sus datos, estos solo podrán utilizarse para el propósito para el que dio su consentimiento. Además, las entidades deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales.
La SBS también exige que las entidades administradoras adopten medidas para evitar problemas relacionados con fallas tecnológicas, seguridad de la información y ciberseguridad. El objetivo es que la incorporación de nuevos canales de pago no afecte el dinero destinado a la cuenta previsional de cada afiliado.