Sunafil recibió más de 9,600 denuncias por falta de pago de gratificaciones en el último año

Mayoría de reclamos fueron presentados por trabajadores de Lima Metropolitana, La Libertad y Cusco

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que recibió 9,648 denuncias por incumplimientos en el pago de gratificaciones entre julio de 2025 y la fecha. De acuerdo con la entidad, la mayor cantidad de reclamos provino de trabajadores de Lima Metropolitana, La Libertad y Cusco, en el marco del beneficio que corresponde por Fiestas Patrias y Navidad.

La gratificación es un beneficio social de carácter remunerativo que se entrega dos veces al año a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Para acceder al pago completo, el trabajador debe haber laborado el semestre íntegro, es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio en el caso de la gratificación de julio.

Cuando el trabajador no ha prestado servicios durante todo el semestre, el beneficio se calcula de manera proporcional. En esos casos, corresponde el pago de un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado durante el período correspondiente.

¿Quiénes tienen derecho a recibir este beneficio?

La gratificación corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que hayan laborado, como mínimo, un mes completo dentro del semestre correspondiente. El beneficio se entrega con motivo de las Fiestas Patrias, en julio, y de la Navidad, en diciembre.

El pago oportuno de este derecho laboral es una obligación para los empleadores comprendidos en el régimen correspondiente. Ante un incumplimiento, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Sunafil para que se inicien las acciones de fiscalización que correspondan.

¿Cómo se calcula la gratificación?

El monto de la gratificación equivale a una remuneración mensual completa para quienes trabajaron durante todo el semestre. Si el vínculo laboral inició después del 1 de enero, el pago se realiza de forma proporcional según los meses completos laborados.

Además de la gratificación, el empleador debe otorgar una bonificación extraordinaria. Este monto equivale al 9% del aporte que hubiera correspondido realizar a EsSalud por concepto de la gratificación. En el caso de los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación asciende al 6.75%.

¿Qué ocurre con los trabajadores de las mypes?

La Sunafil recordó que las microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no están obligadas a pagar gratificaciones a sus trabajadores, conforme a la normativa vigente.

En cambio, las pequeñas empresas registradas en el Remype, cuyas ventas anuales superan las 150 UIT (S/825,000) y llegan hasta las 1,700 UIT (S/9 millones 350,000), sí deben otorgar este beneficio. En estos casos, la gratificación equivale a media remuneración y también corresponde el pago de la bonificación extraordinaria del 9%, o del 6.75% para quienes se encuentren afiliados a una EPS.

Sunafil advierte sobre los incumplimientos

Las más de 9,600 denuncias registradas en el último año reflejan que el incumplimiento en el pago de gratificaciones continúa siendo uno de los principales motivos de reclamo laboral a nivel nacional.

La entidad exhortó a los empleadores a cumplir con sus obligaciones laborales dentro de los plazos establecidos y recordó a los trabajadores que pueden acudir a los canales de atención de la institución para reportar cualquier vulneración de sus derechos.