Teletrabajo en Perú: MTPE fija nuevas reglas para supervisar el home office y sancionar incumplimientos

La norma incorpora disposiciones sobre actividades personales, pausas activas y condiciones de seguridad laboral

María Pía Copello mira a la cámara durante una entrevista sobre difamación y ataques en redes sociales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) actualizó el Reglamento de la Ley del Teletrabajo para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32102. Los cambios, aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, incorporan nuevas disposiciones sobre supervisión, seguridad y salud en el trabajo, además de precisar las condiciones para el retorno a la modalidad presencial.

La norma también incorpora el artículo 10-A, que regula las actividades particulares realizadas durante la jornada laboral. Estas deberán ajustarse al régimen de licencias y permisos establecido por cada empleador. Además, si durante la supervisión se detectan actividades no autorizadas, el trabajador tendrá derecho a presentar sus descargos antes de que se adopte una eventual medida disciplinaria, respetando los principios del debido procedimiento.

Asimismo, el reglamento establece que, en los casos de teletrabajo otorgado por situaciones de vulnerabilidad, el empleador deberá considerar las razones que motivaron esa modalidad antes de decidir su continuidad. También precisa que será posible revertir el teletrabajo al trabajo presencial en los supuestos contemplados por la Ley del Teletrabajo.

¿Cuándo pueden supervisar el espacio donde haces teletrabajo?

Uno de los cambios más relevantes es que el empleador podrá verificar las condiciones de seguridad y salud del lugar donde el trabajador realiza sus labores, ya sea mediante una visita presencial o utilizando herramientas digitales. Sin embargo, esta supervisión deberá ser comunicada con una anticipación mínima de 48 horas.

La evaluación deberá limitarse únicamente al espacio destinado al trabajo y no podrá extenderse al resto del domicilio. Además, el reglamento contempla la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden utilizar un mecanismo de autoevaluación para identificar riesgos en el lugar donde se desarrolla el teletrabajo.

Cambios de domicilio, pausas activas y fallas de internet

La norma también dispone que el teletrabajador podrá cambiar el lugar habitual desde donde presta servicios, pero deberá comunicarlo al empleador con al menos cinco días hábiles de anticipación, salvo que exista una causa debidamente justificada. Tras esa comunicación, la empresa podrá realizar una nueva evaluación de riesgos del nuevo espacio de trabajo.

En materia de seguridad y salud, el reglamento obliga al empleador a definir y comunicar los periodos destinados a pausas activas durante la jornada laboral, mientras que el trabajador deberá cumplir con dichas medidas preventivas. Asimismo, se precisa que los problemas de conectividad o fallas técnicas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no podrán generar sanciones ni afectar la remuneración del trabajador, siempre que este acredite oportunamente la situación.

¿Qué pasa si realizas actividades personales durante la jornada?

El nuevo artículo 10-A establece que las actividades particulares realizadas durante el horario de trabajo deberán contar con autorización conforme al régimen de licencias o permisos del empleador. Si durante la supervisión se detecta que el trabajador realizó actividades personales sin autorización, deberá presentar una justificación para que esta se evalúe.

En caso de que no exista una justificación válida, el empleador podrá iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente y, de ser aplicable, revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a la presencial, sin perjuicio de otras medidas previstas en la normativa laboral vigente.

¿A quiénes aplican las nuevas disposiciones?

El Decreto Supremo N.° 009-2026-TR adecúa el reglamento de la Ley N.° 31572 a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32102. Las nuevas reglas son de aplicación tanto para entidades del sector público como para empresas privadas que cuenten con trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.

Según el MTPE, la finalidad de la actualización es garantizar una aplicación efectiva de la normativa vigente, fortaleciendo el equilibrio entre la flexibilidad del teletrabajo, la protección de los derechos de los trabajadores y las facultades de supervisión de los empleadores.