Andy Carrión: Indulto a Pedro Castillo no procede porque condena no es firme

El abogado penalista explicó que el indulto requiere sentencia firme en segunda instancia, requisito que no cumple el expresidente, y que la gracia presidencial tampoco aplica por no haber plazos irrazonables.

Ricardo Valdés, exviceministro del Interior, durante entrevista sobre la falta de inversión en inteligencia policial en Perú.

El abogado penalista Andy Carrión señaló que el indulto a Pedro Castillo no procede porque la condena por el delito de conspiración a la rebelión no es firme, ya que solo ha sido determinada en primera instancia.

El especialista explicó que el indulto requiere sentencia firme en segunda instancia, y que la gracia presidencial tampoco aplica porque los plazos del proceso han sido “céleres” y no se ha configurado un retraso irrazonable.

Advirtió que el informe del grupo de trabajo de la ONU sobre la detención de Castillo es “sesgado” y no vinculante, y que el presidente Balcázar y el ministro de Justicia asumirían responsabilidad si insisten en otorgar el beneficio.

¿Por qué no procede el indulto a Pedro Castillo?

El abogado explicó que el indulto en la legislación peruana exige que la sentencia sea firme.

“Esto significa que el condenado no tiene que ser únicamente condenado en una primera instancia, sino también en una segunda instancia. Y ya cuando es condenado en una segunda instancia esa decisión adquiere firmeza”, señaló.

En el caso de Castillo, la condena por conspiración a la rebelión solo ha sido determinada en primera instancia, por lo que “con este primer requisito no podría él acceder a este tipo de prerrogativa presidencial”.

El especialista también descartó el indulto humanitario, que requiere que la salud del condenado se encuentre en estado grave de vulnerabilidad, algo que no se ha acreditado médicamente.

“Él puede señalar que tiene una enfermedad terminal, pero eso tiene que estar evidenciado en análisis médicos legales, y hasta el día de hoy no se cuenta con ello”, afirmó.

¿Qué diferencia hay entre indulto y gracia presidencial?

El especialista explicó que la gracia presidencial está pensada para personas que no están condenadas, pero sí procesadas durante un tiempo que no ha resguardado el plazo razonable.

“Un plazo mayor a dos veces el plazo más extenso más una mitad”, detalló.

En el caso de Castillo, el proceso ha sido célere debido a la flagrancia del delito de rebelión.

“Esto no es usual porque en el Perú se suelen extender mucho los plazos, pero como hubo flagrancia, la justicia ha sido célere, con lo cual estos plazos excesivos tampoco se cumplen”, señaló.

El abogado advirtió que tanto el indulto como la gracia presidencial requieren el refrendo del ministro de Justicia, y que, si Balcázar insiste en otorgar el beneficio, “tendrían que asumir responsabilidad todos aquellos que participan en esta cadena decisional”.

El informe de la ONU sobre la detención de Castillo

El abogado calificó el informe del grupo de trabajo de la ONU como “un informe sesgado” porque “no ha tenido toda la evidencia sobre la mesa para poder tomar una decisión técnica jurídicamente sustentable”.

Recordó que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ya se pronunciaron sobre la legalidad de la detención.

“La Corte Suprema señaló que incluso un presidente en el ejercicio de sus funciones no está por encima de la ley ni por encima de la Constitución”, afirmó.

El especialista enfatizó que el informe de la ONU “no es vinculante” y que las altas cortes peruanas, evaluando “toda la documentación y todo el ítem procesal”, han determinado que la detención fue legal.