El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Rafael López Aliaga continúa como candidato a primer regidor del Concejo Metropolitano de Lima por Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El Pleno declaró infundado el recurso de apelación presentado por Ronald Wilder Castillo Rojas, quien había solicitado excluirlo de la lista.
El cuestionamiento surgió después de la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo a su candidatura a la Alcaldía de Lima. Castillo Rojas sostuvo que este cambio podía permitir que López Aliaga accediera nuevamente al cargo durante el periodo 2027-2030 y pidió evaluar una posible vulneración de la prohibición de reelección inmediata.
Sin embargo, el JNE determinó que el pedido, aunque se presentó como una “denuncia ciudadana”, correspondía tratarse bajo las reglas de una tacha electoral. Como lo presentaron después de que venciera el plazo establecido para cuestionar una candidatura, el organismo electoral no llegó a evaluar el fondo del reclamo.
Castillo Rojas presentó su solicitud el 21 de agosto de 2026. En ella pidió fiscalizar la configuración de la lista de Renovación Popular y, de comprobarse una incompatibilidad constitucional, excluir a López Aliaga de su candidatura a primer regidor.
El JNE explicó que la naturaleza de un pedido no depende del nombre utilizado por quien lo presenta, sino de su contenido y finalidad. En este caso, el objetivo era impedir que López Aliaga continuara como candidato por una presunta incompatibilidad constitucional, por lo que correspondía aplicar las reglas de una tacha.
La resolución establece que la relación definitiva de candidatos ya estaba publicada y que el plazo legal para presentar una tacha había culminado cuando Castillo Rojas formuló su cuestionamiento. El tribunal señaló: “Al haberse presentado el cuestionamiento recién el 21 de agosto del año en curso, este resultó manifiestamente extemporáneo”.
La resolución N.° 3707-2026-JNE no determina si la eventual posibilidad de que López Aliaga vuelva a ejercer la Alcaldía de Lima vulneraría el artículo 194 de la Constitución. El Pleno precisó que, debido a la extemporaneidad del pedido, no correspondía ingresar al análisis de fondo.
El organismo tampoco estableció si la renuncia de Rubio Idrogo modificó la situación jurídica de López Aliaga ni si ese nuevo escenario resulta compatible con la prohibición de reelección inmediata de alcaldes.
En sus considerandos, el JNE sí recordó que esta prohibición constitucional está relacionada con el principio de alternancia en el ejercicio del poder. También señaló que los derechos de participación política deben ejercerse dentro de las restricciones establecidas por la Constitución y las leyes.
Por ello, la decisión no constituye un pronunciamiento que autorice expresamente una eventual vuelta de López Aliaga a la alcaldía. El fallo se limitó a resolver el procedimiento iniciado por Castillo Rojas.
El Pleno declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que había declarado improcedente la solicitud contra López Aliaga. Sin embargo, el pronunciamiento tuvo un voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.
El JNE también aclaró que haber comunicado el pedido a Renovación Popular y a López Aliaga para que pudieran responder no significaba que el reclamo fuera admitido. Según el organismo electoral, solo se les dio la oportunidad de defenderse antes de resolver el caso.
Con esta resolución, López Aliaga mantiene su candidatura a primer regidor de Lima. Además, tras la renuncia de Rubio Idrogo, Renovación Popular ya no cuenta con candidato a la alcaldía, por lo que, si la agrupación gana las elecciones y se cumplen las condiciones previstas para la sucesión municipal, López Aliaga podría eventualmente asumir el cargo. Este escenario, sin embargo, no fue evaluado de fondo por el JNE.