SBS obliga a bancos a informar oportunamente sobre fallas y ciberataques que afecten a sus clientes

Norma también incorpora cambios en el cobro de comisiones y en la atención que reciben los usuarios del sistema financiero

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) introdujo cambios en los reglamentos de conducta de mercado y de comisiones del sistema financiero con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios. La norma incorpora nuevas obligaciones para las entidades financieras y modifica las reglas sobre atención al cliente y cobro de comisiones.

La Resolución SBS N.° 01741-2026, publicada este jueves en el diario oficial El Peruano, establece que las entidades financieras deberán comunicar de manera oportuna cualquier evento que pueda afectar a sus clientes, como interrupciones en sus canales de atención, incidentes de ciberseguridad o problemas que impacten en los saldos de cuentas y líneas de crédito.

La norma precisa que esta comunicación deberá realizarse mediante medios de difusión masiva dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento del hecho. En los casos distintos a las interrupciones de los canales de atención, la comunicación podrá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes e incluir información sobre el incidente y las acciones adoptadas para atender la situación.

La norma también modifica los reglamentos de gestión de conducta de mercado y de comisiones y gastos del sistema financiero. Asimismo, incorpora nuevas reglas para la contratación de productos y servicios financieros, con el objetivo de garantizar mayor transparencia, libertad de elección y la trazabilidad del consentimiento de los usuarios, especialmente en operaciones realizadas a través de canales digitales.

¿Qué cambia en el pago de créditos y las comisiones?

Uno de los cambios más importantes establece que la entidad financiera titular del crédito no podrá cobrar comisiones por los pagos de obligaciones realizados mediante sus propios canales. Con ello, se busca evitar costos adicionales para los usuarios cuando paguen directamente en el banco donde mantienen su deuda.

Además, cuando el pago se efectúe en una entidad financiera distinta a la titular del crédito, la empresa que reciba la operación deberá informar al usuario, antes de ejecutar el pago y a través del canal utilizado, el concepto y el monto de la comisión que se aplicará, de corresponder.

Nuevas reglas para la atención de los usuarios

La resolución también dispone que las entidades financieras procuren diseñar y comercializar sus productos y servicios considerando el público objetivo al que están dirigidos. Asimismo, deberán ofrecer información clara, visible y de fácil acceso para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas antes de contratar un producto financiero.

Como parte de la adecuación a las Leyes N.° 31601 y N.° 32327, las entidades que ofrezcan sistemas de atención automatizada deberán brindar una alternativa de atención personal. Además, estarán obligadas a emitir o poner a disposición, sin costo y a solicitud del usuario, la constancia de regularización del pago de deudas en mora en un plazo máximo de siete días hábiles.