
La gratificación es uno de los principales beneficios laborales que reciben los trabajadores formales en Perú dos veces al año. Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a pagar el mismo monto e, incluso, algunas pueden estar exoneradas de este beneficio, dependiendo de su régimen laboral y de si están inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
De acuerdo con la legislación vigente, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a recibir una gratificación en julio y diciembre. No obstante, las reglas cambian cuando se trata de micro y pequeñas empresas, por lo que es importante conocer qué corresponde en cada caso.
Las empresas del régimen general de la actividad privada deben pagar una gratificación equivalente a una remuneración mensual completa, siempre que el trabajador haya laborado todo el semestre correspondiente. Si el tiempo de servicios fue menor, el beneficio se calcula de forma proporcional, considerando los meses completos trabajados.
Este derecho alcanza a trabajadores con contrato a plazo indeterminado, contrato temporal, trabajadores a tiempo parcial (part time), trabajadores de entidades públicas sujetas al régimen laboral privado y trabajadoras del hogar, de acuerdo con la normativa vigente.
El pago de la gratificación en las micro y pequeñas empresas depende de si el empleador está inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), ya que esta condición determina si se aplica el régimen laboral especial o el régimen general.
En el caso de las microempresas inscritas en el Remype, los trabajadores contratados bajo ese régimen no tienen derecho a gratificación. Sin embargo, si la microempresa no está inscrita en el registro, debe otorgar este beneficio conforme a las reglas del régimen general. Además, los trabajadores contratados antes de que la empresa se inscribiera en el Remype conservan su derecho a recibir la gratificación.
Por su parte, las pequeñas empresas inscritas en el Remype sí están obligadas a pagar gratificación, aunque el monto equivale al 50% de la remuneración. Si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, no puede acogerse al régimen especial y, por tanto, corresponde aplicar las reglas del régimen laboral general.
Este beneficio corresponde a los trabajadores que se encuentran en planilla y pertenecen a un régimen laboral que reconoce la gratificación. Para acceder al pago, es necesario haber laborado al menos un mes completo durante el semestre correspondiente.
También tienen derecho quienes se encuentran de vacaciones, con licencia con goce de haber o perciben subsidios de la seguridad social. En caso de no haber trabajado los seis meses completos, la gratificación se calcula de manera proporcional por cada mes calendario completo laborado.
Además de la gratificación, los empleadores deben otorgar una bonificación extraordinaria. Este monto equivale al 9% de la gratificación para los trabajadores afiliados a EsSalud y al 6.75% para quienes pertenecen a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
Si un empleador no cumple con el pago de la gratificación cuando corresponde, incurre en una infracción grave en materia laboral. El trabajador puede presentar una denuncia ante la Sunafil y, además del pago pendiente e intereses legales, la empresa puede ser sancionada con multas cuyo monto varía según el tamaño de la organización y el número de trabajadores afectados.